PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financiero de pagos electrónicos para proceder a la restitución de los montos reclamados que sobrepasen el umbral establecido en el inciso final de la norma, mas no para los efectos de ejercer las acciones que contempla la ley, de modo tal que la demanda deducida por Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A. debió ser admitida a tramitación. La recta y razonable inteligencia de estos preceptos no puede conducir a concluir que existe un plazo de caducidad de diecisiete días para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N°20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. La alusión al ejercicio de las acciones legales que se contiene en la parte final del citado inciso segundo del artículo 5°, dice relación con la posibilidad del emisor de no cancelar o restituir al usuario el monto reclamado en la parte que sobrepase el umbral establecido en el inciso final -algo a lo que en principio está legalmente obligado-, en el evento de ejercer tales acciones en el mencionado plazo de diecisiete días. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada dictada el día diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 46 y siguientes por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol N°157.397-10-2025 y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policía Local-4923-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro seño
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada dictada el día diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 46 y siguientes por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol N°157.397-10-2025 y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policía Local-4923-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el señor Gómez Oyarzo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que los términos de diez días más el aumento en siete días a que se refieren el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 20.009 y la segunda parte del inciso segundo del mismo precepto, dicen relación única y exclusivamente con el plazo con que cuenta el emisor o prestador del servicio financie
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