TORRES CRUCES, ORLINDO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don ORLINDO JOSÉ TORRES CRUCES, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°2500100343343 de 30 de diciembre de 2025, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, lo cual vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del extranjero. Expone que, el recurrente ingresó a territorio nacional en agosto de 2024, por paso no habilitado, trasladándose a la comuna de Illapel, y que realizó su autodenuncia el 3 de septiembre de 2024, para obtener mejores condiciones de vida y acceder a oportunidades laborales, para ayudar a su hijo adolescente que se encuentra en Venezuela junto a su madre. Indica que en la ciudad de Illapel se desempeñó como ayudante de taller mecánico, y durante su estadía en dicha ciudad fue atendido por el sistema público de salud. Señala sobre su situación migratoria que, debido a la infracción cometida al momento de ingresar, el Servicio Nacional de Migraciones dictó en su contra la Resolución Exenta N°2500100343343 el 30 de diciembre de 2025, ordenando su expulsión del territorio nacional, y que esta sanción fue notificada personalmente al recurrente en dependencias de Policía de Investigaciones el día 15 de enero de 2026. En cuanto a su situación laboral y familiar señala que, en la actualidad el amparado se desempeña realizando labores en el rubro de la construcción por temporadas y desempeñando labores del mismo tipo en casas particulares, en las ciudades de Santiago e Illapel, y cuenta con una oferta de trabajo formal para desempeñar labores de aseo en clínica dental, la cual acompaña. Y que, en cuanto a sus antecedentes familiares, el Sr. Torres no mantiene vínculos en el país, sin embargo, declara que cumple con sus obligaciones familiares respecto de su hijo menor de edad quien se encuentra en Venezuela. Por último, indica que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, y que según informa la recurrida tampoco cuenta con antecedentes en penales en el país. Arguye que, la resolución impugnada aplica la expulsión sin considerar las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de nuestra actual Ley de Migraciones, que, podrían tener una valoración favorable para el amparado, pues no ha cometido conductas ilícitas en Chile y, en consecuencia, no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, y además cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de manera regular en la medida que la orden de expulsión sea revocada, pues el amparado podría aspirar a regularizar su situación migratoria de residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de extranjeros que ingresan al país con el fin de desarrollar actividades licitas remuneradas bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Finaliza solicitando
Fallo
por tanto, la infracción es la dispuesta en el artículo 32 N°3 y 127 de la Ley N°21.325. Indica que, mediante Oficio N°74471889 de 17 de octubre de 2025 se notificó al extranjero mediante carta certificada el inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Indica que, la recurrente no evacuó descargos por lo que debió resolver con los antecedentes con que disponía el servicio, y el 30 de diciembre de 2025 emite la Resolución Exenta que decreta su expulsión del país en atención a las consideraciones en el artículo 129 de la Ley N°21.325, y en el artículo 137 de su Reglamento. Prosigue con la ponderación de los antecedentes del amparado realizada en la resolución que se impugna por este medio, refiriendo que ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, que no cuenta con antecedentes en este país, pero se desconoce si cuenta con antecedentes penales de su país de origen; no posee reiteración de infracciones migratorias; no acreditó vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, así como tampoco que tuviera hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país; y, por último, en cuanto a las contri
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Torres Cruces, Orlindo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°215-2026 La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don ORLINDO JOSÉ TORRES CRUCES, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción
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