PELAEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha indeterminada, pero dentro de plazo, comparece Juliet Fernanda Peláez Murillo, empleada, cédula nacional de identidad nº 24.577.642-K, domiciliada para estos efectos en calle Mujica 133, departamento 1206 B, comuna de Ñuñoa, en favor de sí misma, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rut nº 76.296.619-0, por haber denegado la cobertura médica para una intervención quirúrgica destinada al tratamiento de la patología de Lipedema. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida alega como justificación que “está insuficientemente acreditado el rol funcional del procedimiento y por otra parte se trata de prestaciones que no forman parte del arancel”, siendo, a juicio de la recurrente, dicha afirmación infundada y contraria a los antecedentes médicos que demuestran el carácter reparador y no estético de la intervención, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, respecto de sus beneficios de salud y el plan complementario contratado, por lo que solicita que se deje sin efecto lo dispuesto por la carta de rechazo de cobertura, se ordene a la recurrida respetar el plan de salud y el plan de salud complementario PLC 2231007 A, otorgándole la cobertura de salud a la que se obligó en dichos contratos, se decreten todas las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos alegados, y se condene en costas a la recurrida. La recurrente señala que celebró con la Isapre Colmena un contrato de salud previsional, junto con un plan de salud complementario PLC 2231007 A, obligándose la recurrida a entregar la cobertura de salud correspondiente. Agrega que padece de Lipedema, una enfermedad crónica, perteneciente al grupo de las lipodistrofias, reconocida por la OMS desde 2018, que genera una producción excesiva de tejido adiposo y progresa en
Fundamentos
considerando cuarto pues la recurrente acudió a la Superintendencia de Salud, institución que derivó el caso a la recurrida, quien dio respuesta por carta de fecha 23 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5954-2026.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto lo dispuesto por la carta de rechazo de cobertura que le entregó la recurrida; se ordene a la recurrida a respetar el plan de salud que celebró con ella y el plan de salud complementario PLC 2231007 A y otorgarle la cobertura de salud a la que se obligó en dichos contratos; se decreten todas las medidas que S.S. Ilustrísima estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos alegados en esta presentación; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informa la Isapre recurrida, alegando en primer término, la extemporaneidad, puesto que, la negativa de cobertura a la cirugía efectuada en septiembre del año 2025, por ser una prestación no arancelada. Sin embargo, la comunicación en que se le informa la negativa de cobertura fue enviada a la afiliada con fecha 28 de noviembre de 2025, como consta de la copia del mail enviado. Por ello, al presentar el presente recurso, el 10 de febrero de 2026, es evidente que el recurso de protección es extemporáneo, por haberse presentado habiendo ya transcurrido con creces el plazo de 30 DÍAS corridos y fatales que le concedía el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Por su parte, en subsidio, señala que no es efectivo que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario contra la recurrente. Fundamenta su defensa en que la prestación de “Liposucci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha indeterminada, pero dentro de plazo, comparece Juliet Fernanda Peláez Murillo, empleada, cédula nacional de identidad nº 24.577.642-K, domiciliada para estos efectos en calle Mujica 133, departamento 1206 B, comuna de Ñuñoa, en favor de sí misma, interponiendo recurso de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica