SIN INFORMACION

MIRNA PAOLA LUNA ALCAMÁN/CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°122-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Mirna Paola Luna Alcaman, funcionaria administrativa, e interpuso recurso de protección en su favor, contra la Contraloría Regional del Biobío, por la decisión que considera arbitraria e ilegal contenida en el Oficio E213276/2025, REF E135881/2025, de 13 de diciembre de 2025, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio 1.465 de 04 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución; y, asimismo, en contra del Decreto Alcaldicio 2.912 de 29 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición en contra del primero de ellos, ambos de la I. Municipalidad de Lota. En opinión de la recurrente, dicho acto le priva y amenaza de forma arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja este recurso y se deje sin efecto Oficio E213276/2025, REF E135881/2025, de 13 de diciembre de 2025, notificado el mismo día, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria, ordenando, conjuntamente, su reincorporación a la I. Municipalidad de Lota, efectuando el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se aplicó la medida de destitución, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que menciona en su recurso. Expuso, en síntesis, que en virtud de Decreto Alcaldicio N°871 de 28 de mayo de 2025, se instruyó un sumario administrativo con ocasión del Informe Confidencial E82804 de la Contraloría General de la República, CIC N°9, con el fin de investigar a funcionarios públicos que salieron al extranjero mientras hacían uso de licencia médica durante los años 2023 y 2024. Precisa que posteriormente, con fecha 10 de septiembre de 2025, se le notificó el Decreto Alcaldicio N°1.465 de 04 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, regulada en el artículo 120, letra d)

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°18.883, interpuso recurso de reposición contra el decreto alcaldicio que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, alegando que la vista fiscal fue dispuesta con expresa contravención de ley, contenida en el Decreto Alcaldicio 1.465 de 04 de septiembre de 2025, argumentando que tanto en el proceso investigativo que fundamenta la sanción, así como en el acto administrativo que dispuso el término de la investigación, poseen sendos vicios de legalidad, de forma y fondo que afectan no sólo su validez sino que han ocasionado perjuicios constantes a la actora desde que se inició la investigación, concluyendo con la aplicación una medida disciplinaria adoptada, según la recurrente, sin respeto al principio de legalidad, de proporcionalidad, valoración deficiente de la prueba, y arbitraria en comparación a otros casos del mismo ente edilicio. Explica que mediante Decreto Alcaldicio N°2.912, de 29 de septiembre de 2025, de la Municipalidad de Lota, se rechazó el recurso de reposición interpuesto, el que adolece de manifiesta ausencia de motivación y fundamentación del acto administrativo; ya que sólo se argumentó, para el rechazo de la reposición, que en ésta no se habrían aportado nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar lo resuelto. Precisa que debido a lo anterior, el 16 de octubre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, interpuso reclamo de legalidad, ante la Contraloría Regional del Biobío en contra del Decreto Alcaldicio N°1.465 de 04 de septiembre de 2025, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y a su vez, en contra del Decreto Alcaldicio 2.912 de 29 de septiembre de 2025, ambos de la Municipalidad de Lota, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del primer decreto citado, a fin de que se dejara sin efecto la referida medida de destitución, toda vez que el procedimiento investigativo que le sirvió de fundamento poseería vicios de legalidad que afectarían el fondo del proceso, dañando su derecho a defensa, y con especial afectación al principio de legalidad, proporcionalidad y racionabilidad, siendo arbitrario y, con inobservancia a las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 y a las garantías constitucionales reguladas en el artículo 19 N°1, 2, 16, y 22 de la Constitución Política de la República de Chile, lo que se debe subsanar, disponiendo, en consecuencia, su absolución o aplicación de una medida disciplinaria de menor intensidad; y/o, en su defecto, que se ordene la reapertura de la correspondiente investigación hasta la etapa indagatoria, con el objeto de resguardar los principios imperantes de toda investigación, ordenando, conjuntamente, su reincorporación al servicio, efectuando el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se aplicó la medida de destitución hasta su efectiva reincorporación. Dice que finalment

Fallo

por tanto la vía idónea para impugnar aspectos de mérito de un procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que la Contraloría Regional del Biobío, mediante la emisión del Oficio N°E213276, de 2025, en ejercicio de sus facultades y ante el reclamo formulado por Luna Alcamán, realizó un adecuado estudio del proceso sumarial a la luz de la normativa y de la jurisprudencia administrativa aplicable, sin apreciar una infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia. Agrega, en relación al reproche sobre la valoración de la prueba, que el oficio N°E213276, de 2025, que la jurisprudencia administrativa de esa Entidad de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 63.025, de 2012, que en cuanto a la valoración de los diversos medios de convicción reunidos en la investigación de que se trata, el mérito que puedan tener los elementos probatorios es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia el procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, correspondiéndole a ese organismo fiscalizador intervenir sólo cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no se advierte que haya ocurrido en la especie. Por lo demás, del análisis del expediente del proceso sumarial -cuya copia se tuvo a la vista-, fluye que existen probanzas y antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada por la autoridad reclamada y en quien se radica la potestad disciplinaria. Concluye señalando que atendidos los antecedentes y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N°122-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Mirna Paola Luna Alcaman, funcionaria administrativa, e interpuso recurso de protección en su favor, contra la Contraloría Regional del Biobío, por la decisión que considera arbitraria e ilegal contenida en el Oficio E

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