VALENZUELA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Boris Orlando Valenzuela Jara, empresario, y deduce recurso de protección en contra de X Capital SpA (Xepelin) y de Servicios Equifax Chile Limitada, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de una morosidad por la suma de $110.800.694 correspondiente a operaciones de cuatro facturas emanadas de una empresa de la que fue representante legal, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra y de sus datos personales, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el recurso, se ordene a las recurridas a adoptar todas las medidas tendientes a eliminar de los registros comerciales y bancarios informados respecto a las facturas informadas como morosas a su nombre, con costas. Señala que el 19 de agosto de 2025, al solicitar un certificado Equifax Platinum, se percató de que X Capital SpA había informado una deuda asociada a facturas de la empresa Global Business Intelligence SpA (GBI), de la que afirma fue representante legal sólo hasta mayo de 2024, según escritura pública y publicación en el Diario Oficial donde constaría su desvinculación de la administración de la sociedad. Agrega que la recurrida X Capital SpA estaba en pleno conocimiento de este hecho, toda vez que, mediante diversos correos electrónicos intercambiados en febrero y marzo de 2025, la gerencia de GBI solicitó la actualización de poderes indicando expresamente su salida de la representación legal. Señala que este actuar infringe su derecho a la honra y a la protección de la vida privada, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, así como las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, al publicarse información caduca y adjudicándosele una calidad de deudor que, a su juicio, no posee. SEGUNDO: Que evacúa informe Ser
Fundamentos
fundamentos de los informes evacuados por las recurridas, toda vez que justifican su actuar desde perspectivas jurídicas y fácticas distintas, lo que delimita la existencia o inexistencia de la arbitrariedad e ilegalidad denunciada. Por un lado, la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada razona en su rol de mero intermediario y administrador de bases de datos, acreditando que, ante la falta de justificación documental inmediata por parte del aportante durante la tramitación de este recurso, procedió a eliminar los registros objetados. Por otro lado, la recurrida X Capital SpA justifica la legitimidad de la publicación original amparándose en la existencia de un vínculo contractual directo y personal con el actor, consistente en una fianza y codeuda solidaria. SEXTO: Que en cuanto al reproche dirigido en contra de X Capital SpA aparece de los antecedentes acompañados, específicamente del Contrato Marco suscrito el 6 de octubre de 2022, que Boris Orlando Valenzuela Jara compareció y firmó no sólo en representación de la empresa GBI, sino también a título personal como “Aval, Fiador y Codeudor Solidario”. En este sentido, la premisa fáctica sobre la cual el recurrente construye su acción, esto es, que la deuda le es inoponible por haber dejado de ser representante legal de GBI en mayo de 2024, carece de sustento para los fines de esta vía cautelar. Jurídicamente, la desvinculación de la administración de una persona jurídica no produce, per se, la extinción de las cauciones personales, como la fianza y la solidaridad, constituidas por el exadministrador para garantizar las obligaciones de dicha sociedad, a menos que conste el alzamiento expreso por parte del acreedor, circunstancia que, sin perjuicio de no ser la sede en que aquello deba ser consignado, no ha sido acreditada en autos. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, el actuar de X Capital SpA al informar la morosidad del actor no obedece a un mero capricho ni constituye un acto desprovisto de fundamento legal o arbitrario, ni contraviene la normativa vigente. Por el contrario, encuentra su justificación en un contrato válidamente celebrado. Cualquier disputa relativa a la vigencia, alcance, exigibilidad o extinción de dicha garantía solidaria frente a las facturas específicas constituye una materia de lato conocimiento que debe ser ventilada y probada en un juicio declarativo ante la judicatura civil competente, excediendo con creces los márgenes y la naturaleza de urgencia de la presente acción constitucional, al carecer el actor de un derecho indubitado. OCTAVO: Que respecto de la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada, tal como se diferenció en el considerando Quinto, su actuación se limitó a procesar la información entregada por la entidad aportante, en conformidad a la Ley N° 19.628. Sin perjuicio de la licitud inicial de su actuar como procesador de datos, ha quedado asentado mediante el Certificado Platinum acompañado con fecha 23 de septiembre de 2025 que la morosidad respecto de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Boris Orlando Valenzuela Jara en contra de X Capital SpA y Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese y archívese. Protección Rol N° 19.198-2025. N° Protección-19198-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Boris Orlando Valenzuela Jara, empresario, y deduce recurso de protección en contra de X Capital SpA (Xepelin) y de Servicios Equifax Chile Limitada, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de una morosidad por la suma de $110.800.694 correspondiente a
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