TRONCOSO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación del ejecutante don Claudio Mauricio Osorio González, en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cobranza laboral, caratulados "Osorio con Constructora B+V Limitada", causa RIT Nº C-1549-2025 y RUC Nº 22-4-0404511-7, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de enero de 2026, por la magistrada doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada, en contra de la resolución de 15 de enero de 2026, , por estimar el recurrente que dicha apelación es inadmisible conforme al claro tenor de los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes que sirven de contexto al presente arbitrio, cabe consignar que, con fecha 15 de enero de 2026, a folio 439, el tribunal de primera instancia dictó resolución citando a las partes a una audiencia especial de designación de perito tasador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2026, a folio 450, la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada dedujo, en lo principal de su presentación, recurso de reposición; al primer otrosí, subsidiariamente, recurso de apelación; al segundo otrosí, incidente de sustitución de embargo, y al tercer otrosí, acompañó documentos, todo ello en contra de lo resuelto con fecha 15 de enero de 2026. Con fecha 23 de enero de 2026, el tribunal dictó resolución que, en lo principal, rechazó el recurso de reposición; al primer otrosí, concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario, y al segundo otrosí, rechazó el incidente de sustitución de embargo. Es precisamente esta resolución, en cuanto concede la apelación subsidiaria, la que motiva la interposición
Fundamentos
fundamentos del recurso, sostiene que la apelación concedida por el tribunal de primera instancia es inadmisible, atendido el régimen recursivo especial que rige en materia de procedimientos ejecutivos laborales, regulado en el Párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo. En efecto, invoca en primer término el artículo 472 de dicho cuerpo legal, que establece como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados por ese párrafo, consagrando como única excepción lo dispuesto en el artículo 470 del mismo código. A continuación, señala que este último precepto contempla la procedencia del recurso de apelación únicamente respecto de la sentencia que resuelve las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, que son las únicas defensas que la parte ejecutada puede oponer en el marco de la ejecución laboral. A mayor abundamiento, el recurrente agrega un segundo motivo de inadmisibilidad, consistente en que el recurso de apelación no habría sido interpuesto en forma legal, toda vez que fue deducido en subsidio de un recurso de reposición y no en forma directa, como lo exigiría la ley, al no contemplar el procedimiento ejecutivo laboral la figura del recurso de apelación subsidiario de un recurso de reposición. En cuanto a las peticiones formuladas, solicita que se tenga por interpuesto el falso recurso de hecho, que se acoja el mismo y que, en consecuencia, se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada, al primer otrosí de su presentación de fecha 19 de enero de 2026, a folio 450, que ingresó a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 27 de enero de 2026, bajo el Rol Nº 338-2026 del Libro Laboral-Cobranza. Segundo: Que el Libro V del Código del Trabajo trata de la Jurisdicción Laboral y en el Capítulo II, denominado De los Principios Formativos del Proceso y del Procedimiento en Juicio del Trabajo, se ubica el Párrafo 4º, que contiene las normas sobre cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales, que es precisamente la naturaleza del pleito en que se ha dictado la resolución que motiva el presente recurso de hecho. Ahora bien, el artículo 472, ubicado precisamente en este Párrafo 4°, dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Esta última norma, por su parte, prescribe en el inciso primero que la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Luego añade en el inciso segundo que de la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 186 y 194 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2026, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por lo que se declara inadmisible la apelación interpuesta en causa Rol C-1549-2025. Déjese copia en los autos ingresos Rol Corte N°338-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-387-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 14 y 16, estese al mérito de autos. Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación del ejecutante don Claudio Mauricio Osorio González, en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cobranza laboral, caratulados "
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