CASANOVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Larissa Carolina Casanova Bernal, chilena, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber descontado unilateral y extrajudicialmente de su remuneración los montos correspondientes a créditos sociales, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida no agotó las instancias judiciales pertinentes, optando por descontar unilateral e ilegalmente de su remuneración el monto adeudado, sin fundamento legal y forzando un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que es trabajadora de la FUNDACIÓN JUAN PABLO II, desde el 1 de marzo de 2025, y que el 26 de octubre de 2018, solicitó un primer crédito a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $1.023.636, que debía pagarse en 36 cuotas de $62.711. Afirma que pagó hasta la cuota número 29, correspondiente al mes de junio de 2022, y que desde julio de 2022 no volvió a hacerlo, lo que aceleró el crédito, haciéndolo exigible desde junio de 2025. Posteriormente, el 11 de octubre de 2019, solicitó un segundo crédito a la misma Caja de Compensación por la suma de $2.715.154, a pagar en 60 cuotas de $83.390, el que pagó hasta la cuota número 8, correspondiente al mes de febrero de 2022, y que desde marzo de 2022, no continuó con los pagos, acelerándose también esta deuda, haciéndose exigible desde junio de 2025. Sostiene que la Caja de Compensación nunca le requirió de pago ni inició ninguna acción judicial en su contra para interrumpir el plazo de prescripción. Sin embargo, en las liquidaciones de sueldo de mayo, junio y julio de 2025, figuran descuentos por ambos créditos, ascendiendo a $234.402 en mayo y $255.677 en junio y julio. Manifiesta q
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente en el presente recurso de protección, la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, así como la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, aclarando que, si bien las planillas de descuentos son generadas el día veinticinco del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, se devolverá cualquier suma que se reciba en el intertanto. Invoca fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco (Rol 7452-2023) y de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (Rol 162851-2022, que confirma sentencia Rol 584-2022 de esta Corte de Apelaciones), los cuales habrían rechazado recursos de protección por falta de oportunidad en casos donde la Caja de Compensación accedió voluntariamente al cese de descuentos y restitución.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y, atendiendo a los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección incoado en marras por falta de oportunidad. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se califica de ilegal y arbitrario, lo constituyen los descuentos efectuados por el
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Larissa Carolina Casanova Bernal, chilena, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber descontado unilateral y extrajudicialmente de su remuneración los montos correspondientes a créditos
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