SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIO ELECTORAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se califica como ilegal y arbitrario se notificó al recurrente el 2 de mayo de 2025, en circunstancias que el libelo se interpuso el 29 de marzo de 2026, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la interposición de la acción cautelar ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Segundo: Que, sin perjuicio de antes razonado, del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía respecto de la entidad recurrente. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°1556-2026 Protección

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Segundo: Que, sin perjuicio de antes razonado, del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía respecto de la entidad recurrente. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°1556-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se califica como ilegal y arbitrario se notificó al recurrente el 2 de mayo de 2025, en circunstancias que el libelo se interpuso el 29 de marzo de 2026, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la inter

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