SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA OCCIDENTE-FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparecen los abogados Teresa Ortega Sandoval, Miguel Rojas Aravena y Gissella Ambul Abarzúa, en representación de la parte ejecutante, en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cumplimiento de sentencia laboral sustanciada en procedimiento de cobranza, RIT C-4425-2025, caratulados "Zúñiga con Servicio de Salud Metropolitano Occidente", interponiendo falso recurso de hecho, conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada el 26 de diciembre de 2025, por la magistrada doña Yelica Marianela Montenegro Galli, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada con fecha 24 de diciembre de 2025, en contra de la sentencia de 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó la excepción de pago de la deuda opuesta por la ejecutada el 30 de octubre de 2025, concediéndolo en el solo efecto devolutivo, por estimar la recurrente que dicha apelación debió declararse improcedente, atendidas las irregularidades formales que afectan al recurso concedido. Expone que en el marco del procedimiento de cumplimiento laboral antes individualizado, la ejecutada Servicio de Salud Metropolitano Occidente dedujo, con fecha 30 de octubre de 2025, excepción de pago de la deuda. Dicha excepción fue rechazada por el tribunal mediante sentencia de 18 de diciembre de 2025. Acto seguido, la ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de esa resolución el 24 de diciembre de 2025, el cual fue concedido por el tribunal a quo mediante resolución de 26 de diciembre de 2025, en el solo efecto devolutivo. Sostiene, en primer término, que el escrito mediante el cual la ejecutada dedujo el recurso de apelación adolece de un vicio esencial en uno de los requisitos comunes a todo escrito judicial, a saber, la correcta designación del tribunal ante el cual se presenta. En efecto, señala que en la presentación de la apelación, la ejecutada consignó como

Fundamentos

fundamentos expuestos, solicita que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Servicio de Salud Metropolitano Occidente de fecha 24 de diciembre de 2025, y que en definitiva se enmiende la resolución de 26 de diciembre de 2025, por haberse pronunciado respecto de un recurso dirigido a un tribunal con competencia en una materia distinta, acogiendo el falso recurso de hecho con expresa condena en costas. Segundo: Que, el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, es decir la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones de pago, remisión, novación o transacción, cuyo no es el caso. Tercero: Que, de acuerdo a lo reseñado por el mismo recurrente, el recurso que se solicita sea declarado inadmisible, ha sido interpuesto en contra de resolución que rechaza excepción de pago de deuda, encontrándose efectivamente en la hipótesis descrita en las normas precedentemente citadas, por lo que procedería su interposición; fundamentando su solicitud el recurrente, en que el apelante habría errado en la individualización del tribunal en su recurso. Cuarto: Que consta de los antecedentes de la causa C-4425-2025 del Juzgado de Cobranza de Santiago, si bien existe este error formal en la individualización del tribunal ante quien se interpuso el recurso, el escrito fue presentado de forma correcta y oportuna en el tribunal competente y contra la resolución que se impugnaba, por lo que queda de manifiesto que la errónea individualización fue solo un error formal, no enmarcándose dicho yerro en alguna causal de incompetencia prevista en el Código Orgánico, como pretende el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 186 y 194 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre de 2025, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que concedió la apelación interpuesta, en causa Rol C-4425-2025. Déjese copia en los autos ingresos Rol Corte N°121-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 173-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando. Primero: Que comparecen los abogados Teresa Ortega Sandoval, Miguel Rojas Aravena y Gissella Ambul Abarzúa, en representación de la parte ejecutante, en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cumplimiento de sentencia laboral sustanciada en procedimiento

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