SIN INFORMACION

PULIDO BLANCA GLERY / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de enero del año 2026, comparece el abogado Cristopher Noack Pérez, en favor de Blanca Glery Pulido, pasaporte N°173412444, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Costanera del Mar N° 580, comuna de Cartagena, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que la recurrente, el 21 de septiembre de 2021, solicitó la regularización migratoria extraordinaria establecida en el artículo 91 N°8 del Decreto N°1.094. Agrega que, en julio de 2022 se le solicitaron más antecedentes los que acompañó en el mismo mes. Indica que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de extranjería en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación, ya que toda su familia cuenta don situación regular en Chile. Alega, que la actuación de la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria de la afectada. Arguye que se han vulnerado las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona la normativa aplicable en la especie, cita jurisprudencia y señala lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9 y 31 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, con costas. Acom

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciada por la actora el 21 de septiembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, la Subsecretaría del Interior señaló que la solicitud de la actora de permiso excepcional de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la recurrente, se encuentra terminada mediante Resolución Exenta N°27.545, de 21 de agosto de 2025. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, la solicitud se encuentra resuelta por la Subsecretaría del Interior, Resolución Exenta N°27.545, de 21 de agosto de 2025, no siendo el organismo competente para para resolverla. 5° Que, de lo expuesto por las partes y los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud de permiso excepcional de residencia temporal de la actora se encuentra afinada, mediante la Resolución Exenta N°27.545 de 21 de agosto de 2025, por lo que no se configura el retardo reclamado respecto de su solicitud, no existiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor de la actora, motivo por el cual se rechazará la presente acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Blanca Glery Pulido, pasaporte N°173412444, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 210-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 15 de enero del año 2026, comparece el abogado Cristopher Noack Pérez, en favor de Blanca Glery Pulido, pasaporte N°173412444, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Costanera del Mar N° 580, comuna de Cartagena, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacion

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