GEORGINA ELENA ROJAS MUÑOZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°) Que del mérito del recurso y, principalmente, el actuar que se atribuye al recurrido, sin perjuicio de lo obrado en las causas N°1559-2026 y N°1560-2026 Protección, aparece que los hechos denunciados no corresponden a aquellos que, según la Ley N°18.971, hacen admisible una acción de esta especie. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto. Archívese, en su oportunidad. N°445-2026 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto. Archívese, en su oportunidad. N°445-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al
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