SIN INFORMACION

BRUNA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Patricio Andrés Bruna Consterla, domiciliado en Ana Galindo N° 632, comuna de San Felipe, representado por el abogado don Pablo Andrés Moscoso Rivera, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda el recurso en que el 8 de abril de 2021, suscribió pagaré a favor de la recurrida por la suma de $7.750.393, pagadero en 60 cuotas mensuales de $200.606 cada una, con cláusula de aceleración. Que ante el incumplimiento, la recurrida interpuso demanda ejecutiva con fecha 09 de abril de 2025, ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, causa Rol C-1172-2025, en la que el recurrente opuso excepciones. Que habiendo cesado la recurrida en la tramitación del proceso, el recurrente solicitó el abandono del procedimiento, al que la ejecutante se allanó, dictándose sentencia que lo acogió el 2 de enero de 2026, resolución que quedó firme y ejecutoriada el 17 de enero del mismo año. Señala que al revisar su liquidación de sueldo de febrero de 2026, emitida por su empleador Banco Estado Centro de Servicios S.A., advirtió un descuento denominado "Préstamo CCAF Los Andes" por la suma de $197.667, efectuado por la recurrida de manera unilateral, intempestiva y sin aviso previo, en virtud del mecanismo del artículo 22 de la Ley N° 18.833. Sostiene que dicho actuar constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida había ejercido previamente la cláusula de aceleración y optado por la vía judicial para el cobro de la totalidad de la deuda, resultando arbitrario que, habiendo judicializado el crédito, pretenda simultáneamente valerse del descuento por planilla; no se le informó previamente de la d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al haber efectuado descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito social, cuyo cobro fue previamente sometido a la vía jurisdiccional, sin aviso previo, contraviniendo el ordenamiento legal y vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la recurrida informa que no existe un actuar arbitrario o ilegal, pues se declaró el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo, el cual no extingue la acción y que se proceder se encuentra amparado por la normativa vigente. Cuarto: Que, del mérito de la documentación acompañada, se ha acreditado que se efectuaron descuentos a las remuneraciones del recurrente, ascendentes a $197.667 mensuales durante el mes de febrero de 2026 y nuevamente en el mes de marzo del mismo año, por concepto del crédito social código N° 032CON103140366 otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Asimismo, consta que dicho crédito fue objeto de demanda ejecutiva de cobro de pagaré en la causa Rol C-1172-2025, del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, interpuesta el 9 de abril de 2025, la que terminó por abandono del procedimiento declarado el 2 de enero de 2026, al que la propia ejecutante se allanó, quedando ejecutoriada dicha resolución el 17 de enero de 2026. Quinto: Que, la recurrida, al interponer la demanda ejecutiva, manifestó expresamente su voluntad de hacer valer la cláusula de aceleración, cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido. Al elegir la vía judicial para el cobro íntegro de la obligación, se sometió voluntariamente a un mecanismo de cobro específico, quedando subordinada al resultado de ese proceso. El abandono del procedimiento declarado, puso término a ese juicio como consecuencia de su propia desidia, por lo que pretender retomar el mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 como si nada hubiera ocurrido, importa una conducta contradictoria a la teoría de los actos propios. Sexto: Que, en consecuencia, el descuento efectuado sobre la remuneración del recurrente en las condiciones descritas, constituye una privación parcial del dominio que ejerce sobre dicha suma, afectando la esencia de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, en tanto le

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Andrés Bruna Consterla en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar de inmediato con todo descuento, retención o deducción sobre las remuneraciones del recurrente y restituir al recurrente las sumas descontadas de sus remuneraciones de febrero y marzo de 2026, correspondientes a $197.667 cada una, esto es, la suma total de $395.334. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1781-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Patricio Andrés Bruna Consterla, domiciliado en Ana Galindo N° 632, comuna de San Felipe, representado por el abogado don Pablo Andrés Moscoso Rivera, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada por su Ger

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