JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ARIAS/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, por la demandada, en autos RIT O-396-2024, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de noviembre de 2024, dictada por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acoge demanda de autos, condenando a su representada al pago de las sumas de dinero y por los conceptos que indica. Que solicita, se acoja el presente recurso y se declare la nulidad del fallo recurrido, en consideración a los argumentos que expone. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 13 de marzo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica. Que en primer lugar explica que es la sana crítica y sus reglas citando doctrina y normas. Luego señala que las conclusiones del tribunal aparecen desconectadas de los hechos acreditados, infraccionando el principio de la razón suficiente. En efecto, el tribunal en el considerando décimo tercero y siguientes, tiene por acreditadas todas las funciones desempeñadas por el actor en su cargo de jefe de centro, que dan cuenta que estaba encargado de la sucursal Linares y Talca de Servipag, no siendo discutido por las partes que no contaba con fiscalización superior inmediata, encontrándose exento de la limitación de la jornada de trabajo según consta en su contrato de trabajo, señalando la descripción del cargo plenamente corroborada por la declaración de los testigos que administraba actividades comerciales y operativas del centro; liderando equipos de personas en Linares y Talca, coordinando sus funciones entre ellos, como permiso, vacaciones, velar por el cumplimiento de sus funciones; entregándosele en forma material la sucursal, debiendo velar por la seguridad de la sucursal, siendo responsable de la custodia de los valores que recaudaba, tiendo acceso a los dineros y a información crítica para la seguridad y funcionamiento de la sucursal, tales como arqueos, decidir el retiro de valores, accediendo a los antecedentes laborales de los trabajadores y debiendo controlar las funciones de los cajeros u osi, representando a la empresa; desarrollando y velando por el presupuesto para el funcionamiento de la sucursal, velando por el modelo de negocio, participando en las contrataciones, desvinculaciones y amonestación de los trabajadores; liderando el recurso humano de la sucursal, ejerciendo el mando y la superior jerarquía de la organización de la misma en el centro respectivo. No obstante lo anterior, en abierta infracción del principio en comento el tribunal concluye que todas estas responsabilidades estaban supeditadas a las directrices de la empresa desde el nivel gerencial y de la jefatura zonal, tratándose de funciones necesarias y habituales para el buen funcionamiento de la sucursal encontrándose reguladas mediante procedimientos prestablecidos. Cuestiona el sentenciador que no se acreditó la autonomía, disposición patrimonial o confianza necesaria para considerar que en la especie concurren los presupuestos de la causal invocada en el despido del actor. En consecuencia, basta la sola lectura del

Fallo

fallo recurrido, en consideración a los argumentos que expone. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 13 de marzo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica. Que en primer lugar explica que es la sana crítica y sus reglas citando doctrina y normas. Luego señala que las conclusiones del tribunal aparecen desconectadas de los hechos acreditados, infraccionando el principio de la razón suficiente. En efecto, el tribunal en el considerando décimo tercero y siguientes, tiene por acreditadas todas las funciones desempeñadas por el actor en su cargo de jefe de centro, que dan cuenta que estaba encargado de la sucursal Linares y Talca de Servipag, no siendo discutido por las partes que no contaba con fiscalización superior inmediata, encontrándose exento de la limitación de la jornada de trabajo según consta en su contrato de trabajo, señalando la descripción del cargo plenamente corroborada por la declaración de los testigos que administraba actividades comerciales y operativas del centro; liderando equipos de personas en Linares y Talca, coordinando sus funciones entre ellos, como permiso, vacaciones, velar por el cumplimiento de sus funciones; entregándosele en forma material la sucursal, debiendo velar por la seguridad de la sucursal, siendo responsable de la custodia de l

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, por la demandada, en autos RIT O-396-2024, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de noviembre de 2024, dictada por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acoge demanda de autos, condenando a su r

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