DÍAZ MEDINA LUISANA CAROLINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, Luisana Carolina Díaz Medina, de nacionalidad venezolana, representada por Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpuso acción constitucional de protección, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el rechazo a la solicitud de devolución fondos previsionales de la actora de 6 de febrero de 2026, por no acompañar certificado de afiliación a un sistema de previsión o seguridad social extranjero debidamente apostillado o legalizado. Fundó su impugnación en la imposibilidad material de obtener dicha apostilla, atendida la ausencia de representación consular venezolana en Chile, configurándose a su juicio un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil. Agregó que su afiliación activa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es verificable electrónicamente a través del sitio oficial de dicha institución, y que la constancia electrónica de cotizaciones acompañada acredita fehacientemente su cobertura previsional vigente en Venezuela. Señaló que la conducta de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita, ordenar que se reconozca como válida la documentación acompañada, y disponer que la recurrida emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de fondos conforme a derecho, dentro de un plazo de cinco días o el que el tribunal estime pertinente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Comprobante de llamada que acredita el rechazo de la solicitud; 2) Cédula de identidad de la recurrente; 3) Contrato de trabajo y anexos respectivos con cláusula conforme a la Ley N°18.156; 4) Título Profesional debidamente apostillado; y 5) Constancia Electrónica de Cotizaciones, actualizada. A folio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida, sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el documento presentado por el actor "Constanc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luisana Carolina Díaz Medina, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N° Protección-1624-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece, Luisana Carolina Díaz Medina, de nacionalidad venezolana, representada por Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpuso acción constitucional de protección, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el rechazo a la solicitud de devolución fondos previsionale
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