MP C/ CARLA MARCELA MUNOZ BARRA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT 343-2025, RUC 2200229206-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de treinta de enero del año en curso, se absolvió a Carla Marcela Muñoz Barra de los cargos formulados en su contra como autora de una infracción consumada a lo dispuesto en el artículo 192 letras e) y k) de la Ley 18.290 y, se la condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa equivalente a 10 UTM, por su responsabilidad como autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, cometido el día 9 de marzo de 2022, en la comuna de Rengo. En contra de esta decisión la defensa ha deducido recurso de nulidad parcial fundado en las causales de los artículos 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, causal que fue reconducida en la Excma. Corte Suprema por aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que fue también interpuesta en forma subsidiaria por la recurrente y competencia de esta Iltma. Corte. En subsidio de ambas, dedujo el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra f) del artículo 374 del código precitado, por estimar se ha infringido lo dispuesto en el artículo 341 del mismo cuerpo de normas. Con fecha veintisiete de marzo último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Publico, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, reconducida que fuera la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal por la Excma. Corte Suprema, corresponde a esta sede el pronunciamiento respecto de las alegaciones que endilga el recurrente como infracción a garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, a saber, la vulneración al debido proceso y a un juicio racional y justo, mediante la valoración parcial, fragmentaria y selectiva de la prueba rendida, contraviniendo con ello el derecho a un juez imparcial. Plantea el recurrente que lo anterior vulnera lo dispuesto en los artículos 8.2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 19 N° 3 de nuestra carta fundamental y; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanas, indicando que la valoración de la prueba -sin especificar el hecho que el tribunal tiene por establecido- constataría la falta o ausencia de un juez imparcial como garantía de un debido proceso, vinculado con la forma de posicionarse el juzgador frente al conflicto, la que según advierte debe ser equidistante y desinteresada de éste, sin que medie compromiso con los litigantes o con el asunto sometido a su conocimiento, violentándose en este caso, especialmente, la faz objetiva de este derecho, puesto que existirían sospechas legítimas sobre la concurrencia de prejuicios acerca de la sentenciada que habrían llevado a los sentenciadores a abandonar la posición equidistante y desinteresada de la cuestión sometida a su decisión. En este contexto, detalla que los sentenciadores introducen juicios de plausibilidad y estándares de diligencia no previstos en el tipo penal, construyendo el elemento subjetivo del ilícito sobre la base de apreciaciones personales y no de prueba objetiva rendida en juicio, lo que compromete la confianza que debe inspirar la jurisdicción. Para graficar esta alegación, detalla que en el motivo octavo de la sentencia que se recurre, el tribunal tuvo por acreditado que la imputada sabía o no podía menos que saber el origen espurio de la especie que detentaba a partir de la declaración de los funcionarios policiales quienes dieron cuenta que la encartada indicó haber adquirido el automóvil por un aviso de internet a un menor valor que el comercial porque mantenía una prenda, pero los papeles y documentación estaban a su nombre pese a que no se había realizado aun la transferencia. Los papeles al igual que las placas patentes que del vehículo resultaron ser falsos y no emitidos por las instituciones que aparecían como emisoras de estos, “no resultando plausible a juicio de los sentenciadores, que se detente un automóvil sin tomar los resguardos necesarios para verificar su origen, considerando también lo fácil que resulta consultar los registros públicos con que cuenta el Servicio de Registro Civil, para determinar la información del propietario y las señas especiales de los vehículos”. (sic) Tal y como consta
Fallo
fallo recurrido alguno de los requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342 del mismo código. En este contexto y luego de referir el análisis de la prueba, señala que los argumentos que se contienen en los apartados que se citan resultan ilógicos, contrarios a las máximas de la experiencia, impidiendo reproducir el razonamiento seguido por el tribunal para arribar a sus conclusiones, indicando que las motivaciones vertidas en el fundamento octavo de la sentencia que se revisa resultan contrarios al principio de la razón suficiente, pues a partir de los mismos no resulta posible concluir lo que se afirma, y además, se valora de forma incompleta la prueba rendida en juicio, toda vez que, la mayor parte de la prueba que se analiza es principalmente relativa a los delitos acusados del artículo 192 de la Ley de Tránsito por los que la imputada resultó absuelta, pero que sirven de base al tribunal para fundar el dolo o elemento subjetivo de la receptación. Arguye que el Tribunal considera como relevantes la documentación falsa; la compra a menor costo por estar prendada la especie; la falta de transferencia; la naturaleza registral del bien; la facilidad de consultar registros públicos; la llave no original; los signos de fuerza en la chapa, no obstante, no explica de qué modo cada uno de estos elementos conduce necesariamente a afirmar conocimiento efectivo del origen ilícito, apareciendo la conclusión formulada sobre la base de una suma de circunstancias calif
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En este proceso RIT 343-2025, RUC 2200229206-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de treinta de enero del año en curso, se absolvió a Carla Marcela Muñoz Barra de los cargos formulados en su contra como autora de una infracción consumada a lo dispuesto en el artículo 192 letra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica