SIN INFORMACION

SILVA SUAREZ SYLVIA HORTENCIA/ ENEL CHILE S.A. - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de octubre de 2025 comparece doña Sylvia Hortensia Silva Suárez, en su propio nombre y representación, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., en adelante ENEL, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la SEC, por haber incurrido en cobros excesivos y arbitrarios por concepto de suministro eléctrico en su domicilio, basados en facturaciones estimadas y sin toma efectiva de lectura del medidor, así como por el cobro de productos y servicios no contratados y la falta de entrega de boletas en su domicilio. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria por cuanto ENEL ha persistido en cobrar montos desproporcionados sin sustento técnico real y la SEC ha validado dichas conductas pese a haber dictado previamente resoluciones favorables a la recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita la refacturación de los cobros excesivos y el descuento de los intereses devengados como consecuencia de dichos cobros. En cuanto a los hechos, la recurrente señala que desde el año 2020 ENEL ha procedido a cobrarle productos y servicios que no fueron contratados, situación respecto de la cual presentó los reclamos pertinentes. Asimismo, indica que durante ese mismo período se le han realizado cobros excesivos, que ENEL no ha tomado lectura del medidor en su domicilio, y que no se han entregado boletas en su domicilio. Agrega que la SEC resolvió favorablemente algunos de sus reclamos, instruyendo a la empresa distribuidora suspender dichos cobros y a refacturar conforme al promedio de consumo de los tres meses posteriores a la normalización del servicio, instrucciones que ENEL no habría cumplido debidamente. Señala además que pagó regularmente su cuenta hasta marzo de 2025, momento en que ENEL se negó a recibir pagos par

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene la refacturación de los cobros excesivos realizados por ENEL en su cuenta de suministro eléctrico y el descuento de los intereses devengados por dichos cobros y producidos como consecuencia de los mismos. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informa al tenor del recurso. En cuanto a los hechos, la recurrida señala que doña Sylvia Silva Suárez ha interpuesto ante la SEC diversos reclamos en contra de ENEL Distribución Chile S.A., relativos a consumos excesivos en el inmueble ubicado en Pasaje Puerto Aysén N° 4575, comuna de Recoleta, así como por no entrega de boletas en su domicilio y por cobro de productos no contratados. Expone que todos los reclamos han sido debidamente tramitados y resueltos mediante actos administrativos fundados, dictados en el marco de procedimientos que observaron la ritualidad exigida por la normativa sectorial vigente. Indica que, respecto de los reclamos relativos a la no entrega de boleta y a cobros por concepto de seguro, se resolvió favorablemente, instruyéndose a ENEL la reversión de los cobros y la regularización en la entrega de documentos. En lo tocante a los reclamos por consumos excesivos, en cambio, la empresa distribuidora justificó los cobros aduciendo el no pago íntegro de los consumos por parte del cliente y un cambio de hábitos de consumo durante el período invernal, sin que se adviertan variaciones relevantes. Añade que, exi

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de octubre de 2025 comparece doña Sylvia Hortensia Silva Suárez, en su propio nombre y representación, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., en adelante ENEL, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la SEC, por

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