WACKER NEUSON SPA/SPRINGMULLER - (ACUM. I.C. 12609-2024 Y 18192-2025)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a los Ingresos roles 2503-2024 y 12.609-2024 Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago al desechar el abandono del procedimiento y recibir las excepciones a prueba y lo dispuesto por los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirmarán las resoluciones apeladas materia de estos ingresos. II.- En cuanto al Ingreso rol 18.192-2025 Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, las ejecutadas Erika, Birgitt Jutta y Katja, todas de apellidos Springmuller Roth, terceras poseedoras de las fincas hipotecadas, dedujeron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, por la que se rechazaron las excepciones opuestas, previstas en los numerales 2°, 7°; 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante con la ejecución, en los términos señalados al despachar el mandamiento de desposeimiento, con costas. Segundo: Que, en lo pertinente a la excepción que prevé el N°7 del citado precepto, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado”, el recurso se funda en que las sociedades deudoras principales fueron declaradas en liquidación concursal al amparo de las disposiciones pertinentes de la Ley N°20.720. Señala la parte demandada que, en el caso del deudor personal Renta Equip (Chile) Limitada, la declaración en liquidación concursal tuvo lugar por resolución de 19 de abril de 2021, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-934-2021, mientras que, en el caso de la deudora personal Técnica de Maquinarias Limitada, ésta fue declarada en liquidación concursal por resolución de 14 de abril de 2021, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-933-2021, ambas providencias publicadas en el Boletín Concursal. Arguye que, conforme lo dispuesto en el párrafo 7° de la resolución de liquidación, en relación con el artículo 129 Nº7 de la Ley N°20.720, se puso en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tenían el plazo de treinta días, contados desde la fecha de la aludida publicación, para presentarse con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación. Precisa que el acreedor Wacker Neuson SpA. concurrió al procedimiento concursal a verificar el crédito que tenía en contra de las sociedades deudoras Renta Equip (Chile) Limitada y Técnica de Maquinarias Limitada, fundada en la existencia de las escrituras de reconocimiento de deuda de 25 de enero de 2018; 14 de mayo de 2019; 25 de enero de 2018; y 14 de mayo de 2019, que sirven de base a la presente ejecución. Argumenta que, en los términos narrados, queda de manifiesto que el crédito que se pretende cobrar a través de este jui
Fallo
por tanto, únicamente ha admitido la posibilidad de que el acreedor pueda dirigirse al bien gravado a efectos de obtener la ejecución y pago de la obligación garantizada. Pero, precisamente debido a la carencia de acción personal, se deberá concluir la inexistencia de un crédito en relación con el tercero constituyente, que, por tanto, no tiene el carácter de deudor frente al beneficiario de la garantía. Afirmado lo anterior, no cabe hablar en el derecho chileno de una fianza real para describir este supuesto y solo limitadamente podría admitirse una aplicación analógica de las reglas aplicables a la fianza, siempre limitadas a la constatación de que en el caso en estudio nos hallamos frente a una caución real” (El concurso del constituyente de la hipoteca en garantía de deudas ajenas en la ley concursal chilena. Revista de Derecho Privado, issn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 47, 2024, pág. 285). Luego, si bien la Ley 20.720 no contiene una norma expresa que obligue a ejecutar en la liquidación concursal una hipoteca constituida para garantizar una obligación del deudor en proceso de liquidación, pues el artículo 138, se limita a regular la situación de las garantías hipotecarias constituidas en bienes propios del deudor, lo cierto es que la falta de una norma especial en tal sentido no puede llevar a concluir que la hipoteca constituida por un tercero no deudor pueda ejecutarse fuera del proceso de liquidación, desde que se trata de una garantía de una obligación del deu
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto a los Ingresos roles 2503-2024 y 12.609-2024 Compartiendo los fundamentos de lo resuelto por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago al desechar el abandono del procedimiento y recibir las excepciones a prueba y lo dispuesto por los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirmarán las resoluc
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