SIN INFORMACION

CASTRO CONTRERAS BLAS / LOPEZ MUÑOZ PEDRO Y OTROS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los basamentos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo. b) En el

Fundamentos

considerando noveno del

Fallo

fallo se reemplaza la expresión “demandante de don Pedro López Muñoz”, por la siguiente “demandada de don Luis Fernando Díaz Vásquez”. Y se tiene, en su lugar y además, presente: I.-De lo infraccional. Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente de lo visualizado en los videos incorporados al proceso, se constata que la causa basal del accidente no fue que el conductor del bus no se encontrare atento a las condiciones del tránsito, al momento de ocurrir el accidente sino que, la colisión se produjo por la imprudencia y la temeridad del conductor de la camioneta Hyundai Porter que cargó antirreglamentaria y descuidadamente barras de fierro de 6 metros de longitud en su vehículo, de una manera en que al detenerse, al costado de la vía pública para acceder a una propiedad, con su carga, no debidamente señalizada obstruyó la circulación reglamentaria del bus que, circulaba por la calzada de la avenida Peñaflor, en dirección a Talagante, siendo esta entonces la causa basal del accidente. En efecto, de las imágenes de los videos que se aportaron al proceso y el mérito de las fotografías y la inspección personal del tribunal que se realizó en él, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer que el accidente ocurrió en una parte recta del camino, observándose de las imágenes que la micro -que circulaba en recorrido, con pasajeros en su interior- se mantiene siempre recta, sin modificar su trayectoria en momento alguno, sin que

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los basamentos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo. b) En el considerando noveno del fallo se reemplaza la expresión “demandante de don Pedro López Muñoz”, por la siguiente “demandada de don Luis Fernando Díaz Vásquez”. Y se tiene, en su lu

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