SIN INFORMACION

DIEGO FERNÁNDEZ/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Diego Fernández Cortez, trabajador social, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el término unilateral de su contrato de salud informado por la recurrida el 30 de octubre de 2025, imputándole haber impetrado indebidamente beneficios que no le corresponderían, fundándose, entre otras razones, en que uno de sus médicos tratantes figuraba en un listado de altos emisores de licencias médicas injustificadas y además cuatro de los facultativos no contarían con la especialización requerida según el registro nacional de prestadores individuales de salud. En cuanto a los hechos, expone que el 17 de febrero de 2021 suscribió con la recurrida un contrato de salud Plan VIVO + 2800 A20. Refiere que, a partir del 23 de mayo de 2025, inició tratamiento psiquiátrico por diagnóstico de depresión aguda e ideación suicida sin psicosis, siendo atendido a través del sistema GES por prestadores asignados por la propia Isapre, acumulando durante dicho período un total de diez licencias médicas de manera ininterrumpida. Sin embargo, el 30 de octubre de 2025, la recurrida le notificó el término unilateral de su contrato de salud, invocando el artículo 201 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, por la causal de incumplimiento del numeral tercero del artículo 201 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, esto es, la de “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato…”. Frente a ello, el recurrente sostiene que dicha determinación es arbitraria e ilegal, toda vez que los médicos que le atendieron fueron asignados por la propia Isapre en el marco del sistema GES, no siéndole imputable conducta alguna de los facultativos. Asimismo, alega la vulneración de las ga

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la comunicación de término unilateral del contrato de salud de 30 de octubre de 2025, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicha decisión, se le mantenga en sus condiciones contractuales originales y se le reembolsen las prestaciones solventadas durante la desafiliación. Tercero: Que, el recurrido sostiene, que la acción ha perdido oportunidad, toda vez que, en paralelo, se sustanció un juicio arbitral ante la Superintendencia de Salud. Señala que, mediante sentencia firme de 2 de febrero de 2026, la autoridad administrativa ordenó dejar sin efecto la desafiliación y reembolsar gastos, mandato que la Isapre ya habría cumplido, acreditando la vigencia del contrato mediante certificado de afiliación. Por lo anterior, sostiene que el acto arbitrario ha cesado y no existen derechos que requieran cautela urgente por esta vía. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, encontrándose vigente el contrato de salud del actor -según el certificado de afiliación acompañado- y habiéndose ordenado, asimismo, por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto correspondiere, reembolsar los gastos en que hubiese incurrido el actor, es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo solicitado a través de esta acción cautelar, desapareciendo el fundamento fáctico en que se sustenta el presente recurso, por lo que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar en favor del recurrente, perdiendo vigencia el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Diego Fernández Cortez, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-7811-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Diego Fernández Cortez, trabajador social, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el término unilateral de su contrato de salud informado por la recurrida el 30 de octubre d

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