SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don YHONNY ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 117 de fecha 25 de febrero de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, estimando así vulnerado su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el apoderado del Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su recurso indicando que la autoridad recurrida ha dictado una medida de expulsión en su contra, decisión que tilda de arbitraria e ilegal, al constituir una amenaza inminente a su libertad personal y seguridad individual. Sostiene que la resolución de expulsión carece de asidero razonable al omitir la ponderación de las circunstancias vitales actuales del afectado, quien ha logrado consolidar un evidente arraigo en el país, específicamente, toda vez que contrajo legítimo matrimonio con doña Alexandra Anakay Díaz con fecha 09 de septiembre de 2025, ante la circunscripción de Antofagasta, formando un núcleo familiar plenamente establecido en Chile. Agrega que se encuentra inserto en el mercado laboral formal chileno, prestando servicios como trabajador para la empresa SECURITY A&F SpA y cuenta con afiliación previsional activa, habiendo suscrito una solicitud de incorporación a la AFP Uno en la que registra sus respectivas cotizaciones. Alega que, lejos de mantener una actitud evasiva, ha demostrado una voluntad de inserción y regularización: iniciando gestiones administrativas ante el Estado de Chile, evidenciadas a través de una su solicitud de RUN para personas extranjeras. Adicionalmente, cuenta con documentación de su país de origen tramitada ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Justicia y Paz de Venezuela, lo que demuestra su disposición a cumplir con los requerimientos de identidad y antecedentes. Sostiene que, la dictación de la orden de expulsión sin considerar el comprobado arraigo familiar y laboral vulnera la normativa vigente y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, transformando el acto administrativo en una medida enteramente arbitraria que transgrede sus garantías fundamentales. Finalmente, en cuanto a las peticiones concretas, solicita a esta Ilma. Corte acoger la presente acción, dejando sin efecto la orden de expulsión y, a la vez, dictar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiendo al amparado mantener su residencia en el país junto a su familia. SEGUNDO: Que, informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional de amparo. Precisa que el amparado, don Yhonny Antonio López García, de nacionalidad venezolana, registró un ingreso al país de forma irregular eludiendo el control policial, hecho que fue comunicado a su parte mediante el Informe Policial N.° 476, de fecha 26 de diciembre de 2024, emanado del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N.° 21.325, el extranjero fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones con fecha 25 de septiembre de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don YHONNY ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 267-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece don YHONNY ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 117 de fecha 25 de febrer

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