ROODJINA AUGUSTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en representación de la extranjera, de nacionalidad haitiana doña Roodjina Augustin, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 2500100324543, del 18 de diciembre de 2025, la que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y ordenó su abandono del país. El recurrente califica dicho acto como ilegal y arbitrario, alegando que vulnera la libertad personal y el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional. Expone que la amparada se encuentra casada con Fanel Cenat, ciudadano haitiano titular de permanencia definitiva en Chile. Asimismo, Hace presente que tiene profundo arraigo familiar pues tienen dos hijos chilenos Jehu Raphael y Gloria Roodna Cenat Augustin. Tales circunstancias de hechos no fueron debidamente ponderadas por la autoridad administrativa al momento de emitir el pronunciamiento impugnado. La base del rechazo administrativo, según el recurso, radica en que la amparada no habría acompañado oportunamente la documentación solicitada o el comprobante de pago de una multa. No obstante, la parte recurrente argumenta que la interesada efectivamente cumple con los requisitos legales y carece de antecedentes penales, acompañando para tal efecto certificados de matrimonio, nacimiento y antecedentes ante esta Corte. Se sostiene que el rigorismo formal de la administración deviene en una medida desproporcionada que ignora la realidad material de la solicitante. En el plano jurídico, se alega la infracción al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y al artículo 21 del mismo cuerpo legal, relativos a la libertad personal y seguridad individual. Además, se invoca la vulneración del principio del debido proceso y el principio de razonabilidad de los actos administrativos. El recurrente enfatiza que la orden de abandono constituye una amenaza real a la libertad ambulatoria de la amparada y una pe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100324543, del 18 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Tercero: Que, el servicio recurrido, en síntesis, refiere que la actora no pagó la multa, pues postuló a la residencia temporal estando vencida su visa primigeniamente otorgada, tampoco incorporó certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y/o legalizado, sin que exista otro documento que reemplace aquellos que el legislador señaló como necesarios para conceder la petición. Asimismo, no allegó certificado de nacimiento de sus hijos, por lo que, resulta pertinente rechazar su solicitud de conformidad a la ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, consta de la documentación aportada en esta instancia por la amparada que esta mantiene un arraigo familiar relevante, pues además de estar casada en Chile tiene dos hijos chilenos con su cónyuge. Además, también da cuenta que su cónyuge mantiene un empleo de carácter estable, según sus cotizaciones previsionales dando cuenta de un solo empleador desde inicios el año 2025. Quinto: Que, en este contexto la ejecución de una orden de abandono implicaría la ruptura de la unidad familiar y expondría a sus dos hijos, de edad preescolar a quedar sin su madre, contraviniendo el deber del Estado de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, además, de la inobservancia de las normas establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, particularmente su artículo 9.1. al establecer que los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Sexto: Que, por consiguiente, la resolución impugnada deviene en ilegal, al no ponderar las dificultades fácticas de la solicitante ni su situación familiar, transformándose en una amenaza a su libertad ambulatoria, al quedar sujeta a una posible expulsión en caso de no cumplir con el abandono voluntario
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Roodjina Augustin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100324543, del 18 de diciembre de 2025, y se ordena al Servicio requerido reabrir el procedimiento administrativo, otorgando un plazo no inferior a 180 días hábiles para que acompañe los documentos solicitados, esto es, certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y/o legalizado y acompañar comprobante del pago de multa por residencia irregular, habilitando el link en caso de ser necesario. Asimismo, el Servicio deberá tener presente los documentos acompañados en esta instancia y, una vez transcurrido el plazo señalado, deberá resolverse como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1058-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto A folio 1, comparece Lygens Gourdet, en representación de la extranjera, de nacionalidad haitiana doña Roodjina Augustin, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 2500100324543, del 18 de diciembre de 2025, la que r
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