NÚÑEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Gonzalo José Quezada Ross y Jorge Enrique Correa Reyes, en favor de doña Natalia Núñez Maldonado, quienes interponen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la exclusión de cobertura por patología preexistente no declarada, comunicada mediante carta de fecha 19 de agosto de 2025, y el consecuente rechazo de cobertura al Programa de Atención Médica (PAM) Folio N°331480437, correspondiente a una mastectomía parcial y mamoplastía de aumento. Actuación que estiman ilegal y arbitraria, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1° y 24° de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente mantiene un contrato de salud con Isapre Banmédica S.A. desde el 12 de enero de 2022, bajo el contrato Nº101624997 y plan de salud bsu220953, por el cual paga 5,808 UF mensuales. Señalan que, mediante la referida carta de 19 de agosto de 2025, la Isapre le notificó la exclusión de cobertura por preexistencia no declarada al momento de suscribir el contrato, estableciendo como patología preexistente la repetición con fístula e hipoplasia secuelar, la que no habría sido informada en la declaración de salud de fecha 30 de octubre de 2022. Explican que la Isapre rechazó otorgar cobertura al PAM Folio N°331480437 por tratarse de una prestación derivada de dicha patología. Agregan que, frente a tal comunicación, remitió un correo electrónico el mismo 19 de agosto de 2025 solicitando los respaldos que sustentaran la determinación de preexistencia, y que en respuesta recibió la carta BR88084 de fecha 25 de agosto de 2025, en la cual la Isapre mantuvo su decisión sin entregar antecedente médico alguno que constituyera la preexistencia alegada. Destacan especialmente que, conforme al informe médico emitido el 17 de julio de 2025 por la doctora Rocío Guerra Rojo, cirujano mastólogo de la Clínica Dávila Vespucio, la mastitis periductal izquierd
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República, en el artículo 190 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por doña Natalia Stephany Núñez Maldonado en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la exclusión de cobertura del Programa de Atención Médica (PAM) Folio N°331480437 y, en consecuencia, se deja sin efecto la exclusión de cobertura comunicada mediante carta USAC 48451, de 19 de agosto de 2025, así como la decisión confirmatoria contenida en carta BR88084, de 25 de agosto de 2025, debiendo la recurrida otorgar a la recurrente la cobertura contractual que corresponda al referido Programa de Atención Médica, conforme a las condiciones de su plan de salud vigente a la fecha de la hospitalización, debiendo Isapre Banmédica S.A. practicar las reliquidaciones que procedan y efectuar los pagos o bonificaciones correspondientes, imputando a la cirugía realizada el 18 de abril de 2025 en Clínica Dávila Vespucio la cobertura prevista en el plan “Salud Superior Ultra 53/2209”, dentro del plazo que esta Corte determine al momento de ejecutar la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Sr. Toledo N°Protección-20476-2025. Pronun
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Gonzalo José Quezada Ross y Jorge Enrique Correa Reyes, en favor de doña Natalia Núñez Maldonado, quienes interponen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la exclusión de cobertura por patología preexistente no declarada, comunicada
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