CARRERO GOMEZ JOSE RAMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Bárbara Chávez Vega, abogada, quien dedujo acción de amparo constitucional en favor de José Carrero Gómez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100119400 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 10 días, y estableció una prohibición de ingreso al país por un período de 15 años, por registrar una condena en Chile, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin licencia de conducir a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por sentencia del 16 de febrero del año 2023 dictada en causa RIT 2610-2022 RUC 2200241869-3 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al 33 N°2 de la Ley N°21.325. Sostiene que, dicha resolución constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el amparado es ciudadano venezolano que se vio obligado a abandonar su país de origen como consecuencia de persecución política sufrida durante su participación en manifestaciones estudiantiles entre los años 2014 y 2017. Agrega que, una vez radicado en Chile, desarrolló una vida laboral estable como conductor independiente a través de la plataforma Uber. Refiere, además, durante la tramitación de su solicitud, el amparado fue condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2610-2022, RUC 2200241869-3, por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue íntegramente cumplida mediante pena sustitutiva en libertad, con egreso del siste
Fundamentos
fundamentos invocados por la autoridad. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 2500100119400 de 2 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso la orden de abandono del país y se estableció una prohibición de ingreso por un plazo de 15 años, reservándose al recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880. Sostiene que, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 157, 88 inciso final, 33 N° 2, 91 y 136 de la Ley N° 21.325, sin que exista acto u omisión ilegal que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Destaca, además, que el recurrente no hizo uso de los recursos administrativos de efecto suspensivo contemplados en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325, que le habrían permitido retrotraer su condición migratoria a una situación regular. En virtud de lo expuesto, solicita que se rechace en todas sus partes el presente recurso de amparo, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas, no siendo procedente la condena en costas al Servicio. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Oficio ordinario de 11 de agosto de 2025 y 2) Resolución Exenta N° 2500100119400 de 2 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, y de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100119400 de 2 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por un plazo de 15 años, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto dicho acto, se reevalúe su solicitud de residencia definitiva y se reanude su procedimiento de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido sostiene que la resolución impugnada se dictó en ejercicio de sus facultades legales, tras constatar que el amparado no cumplía con los requisitos para la residencia definitiva al registrar una condena por conducción en estado de ebriedad sin licencia dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2610-2022, RUC 2200241869-3. Indica que, se notificó previamente al extranjero mediante oficio de 11 de agosto de 2025 para que formulara descargos, l
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de la resolución impugnada, la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal del amparado que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por lo cual el recurso será rechazado. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Carrero Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1095-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Bárbara Chávez Vega, abogada, quien dedujo acción de amparo constitucional en favor de José Carrero Gómez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100119400 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solici
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