TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR / GÓMEZ MONTECINOS MAURICIO Y OTROS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus razonamientos tercero y cuarto, que se eliminan; y en el motivo primero, en su décima línea, se reemplaza la fecha “15 de noviembre de 2024” por “07 de noviembre de 2024”. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la interposición del primer incidente de abandono de procedimiento no impedía a la parte ejecutante solicitar alguna gestión útil para dar curso progresivo al cuaderno de apremio. Además, en la tramitación de la causa no consta resolución expresa que invoque lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil haciendo efectiva la suspensión del proceso. Segundo: Que, por tal motivo, en concordancia con lo resuelto previamente con el tribunal en el incidente anterior de abandono del procedimiento, el plazo de prescripción de 03 años se cumplía el 1 de diciembre de 2024. Tercero: Que, en consecuencia, por haberse interpuesto el presente incidente el día 17 de agosto de 2025, sin nueva gestión útil de la parte ejecutada, se cumplió con creces el plazo establecido por el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código adjetivo antes citado, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol C-1694-2019 del 1° Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Devuélvase. N° 2249-2025-Civil
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Devuélvase. N° 2249-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus razonamientos tercero y cuarto, que se eliminan; y en el motivo primero, en su décima línea, se reemplaza la fecha “15 de noviembre de 2024” por “07 de noviembre de 2024”. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, la interposición del primer incidente de aband
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica