FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de don JORGE FLORES CORAL, de nacionalidad peruana, vendedor ambulante, domiciliado en Avenida Argentina N.° 2544, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° 2500100302507 de fecha 05 de diciembre de 2025, mediante la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y le ordenó hacer abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, vulnerando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución; solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio recurrido realizar una nueva revisión documental del caso,
Fundamentos
considerando integralmente su condición de persona con discapacidad y su situación socioeconómica. Informó el servicio recurrido instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que el amparado de nacionalidad peruana, hizo su ingreso al país de manera regular por el paso fronterizo habilitado de Chacalluta con fecha 22 de junio de 2023, fecha desde la cual no ha hecho abandono del territorio nacional en ningún momento, estableciendo su residencia ininterrumpida en la comuna de Antofagasta con el firme propósito de continuar y desarrollar allí su proyecto de vida. Señala que, en este contexto de integración, con fecha 23 de septiembre de 2025 presentó formalmente una solicitud de residencia temporal, tramitada bajo el ID N.° 74101693. Sin embargo, acusa que con fecha 05 de diciembre de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N.° 2500100302507, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente su referida petición. La autoridad recurrida fundamentó este rechazo argumentando escuetamente que el extranjero no cumple de forma suficiente con los requisitos legales para residir en el país, basando su decisión en la sola circunstancia de registrar un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022, antecedente constatado a través de su Tarjeta Única Migratoria. Agrega que, conjuntamente al rechazo de la solicitud, el acto administrativo impugnado le otorgó un plazo perentorio de 30 días para hacer abandono del país, contados desde su notificación. Alega que dicho acto administrativo configura una vulneración directa, desproporcionada y carente de justificación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerando abiertamente la garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, referida al derecho inalienable de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Sostiene que la orden de salida forzosa constituye una afectación ilegítima a su derecho fundamental, pues restringe su libertad de permanencia y lo priva arbitrariamente del derecho a permanecer en el lugar que ha establecido como su hogar, imponiendo una medida sin una debida evaluación de su situación particular. Agrega, que el amparado padece de una grave y limitante condición médica, siendo diagnosticado en su país de origen de poliomielitis infantil y paraparesia flácida, cuadro clínico que fue constatado y ratificado en Chile mediante un certificado emitido por el Cesfam Centro Sur de Antofagasta. En dicho recinto, se encuentra bajo tratamiento médico regular por poliomielitis secuelada con paraplejía flácida e hipertensión arterial, condición neurológica y física que lo obliga a ser usuario permanente de silla de rueda
Fallo
Por tanto, considera que decretar el abandono forzado del país resulta una arbitraria, impuesta mediante la aplicación mecánica de una regla general y sin sopesar las excepcionales circunstancias de vulnerabilidad descritas. En cuanto a los fundamentos de derecho, acusa que el Servicio vulneró el Principio de Buena Fe, al desconocer que el amparado ha actuado con total transparencia, sometiéndose al ordenamiento jurídico chileno e intentando regularizar su situación migratoria. Para sustentar la manifiesta ilegalidad y falta de razonabilidad de la medida, invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema enfatizando la obligación imperativa de la autoridad de ponderar los antecedentes del solicitante en su completa integridad, valorando especialmente el arraigo adquirido y la ausencia de reproche penal, aun cuando pudiesen existir falencias formales o errores en la subcategoría migratoria esgrimida. Concluye solicitando expresamente a esta Iltma. Corte de Apelaciones que, en virtud de la protección de los derechos constitucionales vulnerados, se restablezca el imperio del derecho adoptando las siguientes medidas concretas: 1) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N.° 2500100302507 de fecha 05 de diciembre de 2025, de manera especial la orden que decreta el abandono del país en el plazo perentorio de 30 días; y 2) Instruir al Servicio Nacional de Migraciones recurrido para que proceda a realizar una nueva revisión documental de su caso, que decida conforme a derecho su solici
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Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación de don JORGE FLORES CORAL, de nacionalidad peruana, vendedor ambulante, domiciliado en Avenida Argentina N.° 2544, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo
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