SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ANA KARINA PEREZ SUAREZ, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 2500100317901, de fecha 16 de diciembre de 2025, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en el plazo de 15 días y decreta una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y las órdenes emanadas de ella. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que la amparada de nacionalidad boliviana, con fecha 5 de agosto de 2022, inició ante la autoridad administrativa un proceso de regularización mediante la presentación de una solicitud de residencia definitiva bajo el ID N.° 52556819. Señala que, no obstante haber actuado de buena fe y con la clara intención de mantener su situación migratoria dentro del marco normativo vigente, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.° 2500100317901, de fecha 16 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su pretensión, se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días y se le impone una prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años. Indica que el fundamento esgrimido por la autoridad para el rechazo radica en que la recurrente no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente, debidamente legalizado o apostillado, requisito respecto del cual se le notificó previamente el 3 de mayo de 2024 para que subsanara la omisión en un plazo de 10 días. Sin embargo, la defensa sostiene que, pese a haberse aportado antecedentes para intentar desvirtuar la causal, la administración persistió en el rechazo, calificando dicha decisión como arbitraria e ilegal al basarse en una mera omisión documental de carácter formal que no fue debidamente ponderada frente a la conducta de la afectada, quien registra una conducta irreprochable y carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia. Subraya de manera especial el absoluto y consolidado arraigo familiar y social que la amparada mantiene en Chile, residiendo actualmente en la comuna de Tocopilla junto a su pareja, el ciudadano chileno don Marcos Isaac Fephte Martínez Saravia, con quien mantiene una convivencia estable e ininterrumpida desde el 18 de noviembre del año 2011. Agrega que su núcleo familiar primario se encuentra íntegramente radicado en el país, compuesto por sus tres hijos: Nissy Aiyelen Paz Pérez, quien cuenta con residencia definitiva; Hillary Niccelly Paz Pérez y Kleyder Damian Paz Pérez, ambos poseedores de residencia temporal vigente. Destaca, asimismo, que la amparada es abuela de un niño de nacionalidad chilena, Damian Isaac Paz Olmos, de tan solo seis meses de edad, lo que acredita fehacientemente que su proyecto de vida y su única red de apoyo se encuentran en territorio nacional, careciendo de vínculos reales en su país de origen que permitan sostener un retorno forzado sin vulnerar su integridad. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución recurrida resulta arbitraria y carente de razonabilidad al infringir el principio de proporcionalidad, toda vez que una deficiencia administrativa menor no puede derivar en la sanción extrema de expulsión y desmembramiento familiar. Cita al efecto jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema que establece la ilegalidad de rechazar residencias por falta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido por el abogado don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga en favor de doña ANA KARINA PÉREZ SUÁREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.° 2500100317901, de fecha 16 de diciembre de 2025, otorgando a la amparada un nuevo y perentorio plazo de 15 días hábiles, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, para que acompañe ante el Servicio el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado, conforme a las exigencias normativas. Cumplido lo anterior, la recurrida deberá retomar la tramitación y resolver nuevamente y conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ponderando la totalidad de los antecedentes aportados. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso, desde que no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en lo resuelto por la autoridad, considerando que el rechazo respectivo se deriva de la desidia de la recurrente quien, habiéndosele requerido conforme a la reglamentación de la materia un documento en específico, no dio cumplimiento a lo ordenado sin causa justificada. Regístrese y comuníquese. Rol 226-2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña ANA KARINA PEREZ SUAREZ, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación

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