SIBELY DE LA CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 57-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Sibely de La Cruz, “colombiana” (sic), y dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°38330, de 12 de diciembre de 2025, notificada a la recurrente el 10 de febrero de 2026, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expuso, en síntesis, que su representada nació “en Azua, República Dominicana” (sic), el 07 de junio de 1986 quien, motivada por la situación de violencia física y psicológica ejercida por la ex pareja de ésta, tuvo que emigrar para proteger su vida, de acuerdo a certificado médico y declaración de testigos en República Dominicana que se acompaña en un otrosí; por lo que se puso en contacto con un familiar que vive acá en Chile, para poder resguardar su vida, por lo que tomó la decisión de emigrar de su país en julio de 2023, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la región de Tarapacá, específicamente por la ruta Colchane, con fecha 07 de agosto de 2023, arribando al terminal de Iquique para luego dirigirse a Concepción. Añade que de acuerdo con el
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo impugnado, de 12 de diciembre de 2025, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile se limitó a señalar que la reclamante fue notificada de la resolución final de expulsión, sin efectuar referencia alguna ni explicar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión seguido en su contra, fundado en el ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Respecto a las circunstancias personales de la reclamante, esta vive en la comuna de Concepción, junto a su pareja actual, Valdimir Molien, el cual cuenta actualmente con residencia definitiva; la recurrente se encuentra inscrita en el CESFAM de Concepción, ubicado en calle Salas 534, de esta comuna según consta en certificado que da cuenta de ello y de lo anterior. En cuanto a sus circunstancias laborales, dice que la actora se desempeña como “asesora del hogar” con contrato vigente, por el plazo de un año, que podría ser indefinido en caso de lograr la regularización de su situación migratoria, manteniendo sus cotizaciones previsionales al día, como consta en documentos adjuntos. Indica que la recurrente no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, tal como consta en el acto administrativo que dispuso la expulsión. En relación a los aspectos de derecho, señala, en lo medular, que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión, sino que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero, y no solo una en forma aislada, con el objeto de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, previo a la adopción de la sanción o medida que adopte, consideraciones que en la especie no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose esta sólo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Añade que de acuerdo con lo expuesto en la relación de hechos, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la persona reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser desproporcionada e irracional, teniendo presente que la medida de expulsión debe aplicarse como una medida de última ratio, situación que no ocurre en el caso de autos. Concluye solicitando acoger este reclamo, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°38330, de 12 de diciembre de 2025, notificada a la recurrente el 10 de febrero de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tr
Fallo
Por tanto, esta resolución solo se pronunciará respecto a los antecedentes acompañados en razón del procedimiento sancionatorio de expulsión. 5.- Que, en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado que: 5.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 5.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que la persona extranjera pudiera tener: que, la persona extranjera no mantiene antecedentes delictuales en Chile, sin embargo, no consta que no mantenga registros policiales y/o condenas en su país de origen. 5.3.- Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: que, la persona extranjera mediante Resolución Afecta N° 550 de fecha 27 de octubre de 2015, de la Intendencia de Arica y Parinacota, se dispuso la expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio de acuerdo a Informe Policial K* 2.189 de fecha 25 de julio de 2015 del Departamento de Migraciones y Policía Intern
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 57-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Arriagada Bahamondez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Sibely de La Cruz, “colombiana” (sic), y dedujo acción de reclamación de expulsión en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica