NATHALIE BUSTOS AREVALO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURID
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Nathalie de Venus Bustos Arévalo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-151709-2025 de fecha 31 de octubre de 2025, la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 28849560-2, 105272600-6, 106337466-7, 108117624-4, 19769613-3, 110927746-7, 112295789-2, 115785965-6, 117338831-0, y omitió pronunciamiento respecto de las licencias N°s 28849558-0 y 120040145-6, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeña como Educadora de Párvulos en la Fundación Integra desde el año 2011 y que, a partir de 2023, su salud se ha deteriorado gravemente por un diagnóstico de artrosis severa de cadera bilateral, rotura de labrum superior, entesopatía y discopatía degenerativa, certificándose médicamente una coxartrosis secundaria a pinzamiento tipo pincer. Señala que esta patología le provoca dolores invalidantes de nivel EVA 8-9, alteración de la marcha y la necesidad de utilizar bastón, encontrándose acogida a reposo médico ininterrumpido desde el 1 de enero de 2023. Indica que ha iniciado su trámite de pensión de invalidez ante la AFP Provida en junio de 2025, contexto en el cual sus licencias han sido sistemáticamente rechazadas bajo la causal de "reposo no justificado". Alega que el acto impugnado es ilegal por falta de motivación, contraviniendo la Ley N°19.880, al utilizar argumentos genéricos que ignoran la realidad clínica respaldada por resonancias magnéticas y el criterio de su médico tratante, quien recomienda una prótesis total de cadera. Sostiene que existe una arbitrariedad manifiesta y una contradicción lógica en la resolución de la SUSESO, toda vez que autorizó parcialmente una licencia (N°21498053-3) por estar comprendida e
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la Improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte de la recurrente, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que si se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, la controversia se centra en la Resolución Exenta N°R-01-DC-151709-2025, la cual es tildada de ilegal por falta de motivación al amparo de la Ley N°19.880 e infracción al artículo 16 del D.S. N°3, al omitir medidas para mejor resolver ante la cronicidad acreditada. Se acusa arbitrariedad por la contradicción de autorizar solo una licencia vinculada al trámite de invalidez, desconociendo periodos adyacentes de la misma patología. Cuarto: Que, la recurrida justifica su decisión en que el reposo prescrito no cumple una finalidad terapéutica de reintegro laboral, dadas las afecciones crónicas de la actora y la falta de antecedentes que acrediten un compromiso funcional actual más allá de los 414 días ya autorizados. Sostiene que la autorización parcial fue excepcional por criterios administrativos de pensión, no existiendo un derecho de propiedad indubitado sobre el subsidio ante la ausencia de una licencia válidamente autorizada. Quinto: Que, la resolución impugnada de 31 de octubre de 2025 justifica su rechazo en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 414 días de reposo ya autorizados por la misma patología, señalando que la recurrente no acredita adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado y que los informes médicos adjuntos no describen con precisión el grado de compromiso funcional que impide su desempeño como educadora de párvulos, ni la evolución del cuadro con el abordaje terapéutico actual, no fundamentando así, a juicio de la recurrida, el rol terapéutico del reposo prescrito. Sexto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nathalie de Venus Bustos Arévalo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-151709-2025, de 31 de octubre de 2025, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico especialista traumatólogo, en modalidad presencial respecto de las licencias médicas impugnadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7761-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Nathalie de Venus Bustos Arévalo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-151709-2025 de fecha 31 de oct
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica