VALERY DAYNI MINA PAREDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Valery Dayni Mina Paredes, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°24521737, de 14 de noviembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y ordenó su abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 inciso tercero del mismo cuerpo constitucional. La recurrente señala que ingresó y permaneció en Chile con la finalidad de regularizar su situación migratoria, solicitando residencia temporal para desarrollar su vida personal, familiar y laboral junto a su hija de nacionalidad chilena y su conviviente civil, quien cuenta con residencia definitiva en el país, configurándose un evidente arraigo familiar. Indica que la autoridad migratoria rechazó la solicitud fundándose en una condena penal anterior por tráfico de sustancias estupefacientes, pena que fue íntegramente cumplida, sin considerar la actual situación familiar, social y de integración de la amparada en Chile. Agrega que la resolución impugnada constituye una amenaza directa a su libertad ambulatoria, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional pese a haber intentado regularizar su situación conforme a la ley, dejando a su núcleo familiar, especialmente a su hija chilena, en una situación de incertidumbre. Sostiene que el acto administrativo carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues omite ponderar el principio de unidad familiar, el interés superior del niño y las garantías del debido proceso, configurando así un actuar arbitrario e ilegal de la autoridad administrativa. Solicita se acoja el recurso de amparo, se restablezca el imperio del derecho, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2452173
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de amparo en favor de doña Valery Dayni Mina Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°24521737, de 14 de noviembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiéndose además su abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 25 años, alegando la recurrente la ilegalidad del acto al no haberse considerado su arraigo familiar, atendido que mantiene un vínculo de unión civil con una persona con residencia definitiva y es madre de una hija chilena. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, señalando que la decisión impugnada se ajusta a derecho, por las consideraciones ya expuestas en lo expositivo de este fallo. Cuarto: Que, para resolver la controversia, cabe tener presente que el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325 establece como causal de rechazo de solicitudes migratorias la concurrencia de las prohibiciones contempladas en el artículo 32 del mismo cuerpo legal, el cual, en su numeral quinto, dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “hayan sido condenados en Chile o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes…” Quinto: Que, en la especie, la condena que sirve de sustento a la decisión cuestionada no solo se encuentra acreditada en la causa si no que la propia recurrente reconoce haber sido condenada por el delito referido, centrando su alegación en el hecho de su arraigo familiar en el país; sin embargo, la normativa migratoria es clara en cuanto a que la sola existencia de la condena constituye una causal suficiente para el rechazo de la solicitud, sin que resulte jurídicamente relevante el cumplimiento de la sanción ni los antecedentes personales invocados. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida, desde que ésta ha actuado conforme a la normativa que la rige y sobre la base de antecedentes que no han sido desvirtuados en esta sede cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Valery Dayni Mina Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Bluck quien estuvo por acoger el recurso de amparo en aquella parte en que aplica una prohibición de ingreso, cuya determinación y procedimiento aplicable necesariamente debe ser previo al rechazo de los permisos de residencia de que se trate, estableciendo los presupuestos fácticos y normativos que sustentan dicha prohibición, y debiendo otorgársele al amparado la posibilidad de efectuar sus descargos respecto a dicha prohibición y sólo una vez terminada esta etapa previa por medio de resolución debidamente fundada en relación a los hechos imputados y la extensión temporal de la citada medida, la autoridad migratoria está en condiciones de incoar el procedimiento de rechazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1128-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Valery Dayni Mina Paredes, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°24521737, de 14 de noviembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y ordenó su aban
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