CONTRERAS VERDUGO FANNY / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Fanny Andrea Venturelli Contreras, deduce acción de protección en su favor y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Maximiliano Silva Baeza, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la desafiliación unilateral de su contrato de salud, comunicada de facto el 15 de enero de 2026. Estima que este acto vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 9 y el debido proceso de la Constitución Política de la República. Expone que, durante el segundo semestre de 2025, mantuvo cotizaciones impagas, razón por la cual fue contactada en diciembre de ese año por una ejecutiva de cobranza de la recurrida. Afirma que se le ofreció un plan de pago expresamente para "evitar la desafiliación", el cual aceptó de buena fe, procediendo a pagar la suma de $737.282 el día 29 de diciembre de 2025 en una sucursal de la Isapre. No obstante haber cumplido con lo pactado, el 15 de enero de 2026 descubrió que figuraba como desafiliada, lo que interrumpió su tratamiento vigente por Garantías Explícitas en Salud (GES) por Depresión. Alega, además, que no recibió notificación válida por carta certificada y que el aviso de noviembre de 2025 perdió sustento ante el acuerdo de pago posterior. En cuanto a la afectación de sus garantías fundamentales, la recurrente sostiene que el actuar de la Isapre vulnera, en primer término, su derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, debido a que la desafiliación abrupta e improcedente interrumpió la continuidad de su atención médica bajo las Garantías Explícitas en Salud (GES) por Depresión, afectando gravemente su bienestar físico y psíquico. Esta situación se ve agravada por su contexto de especial vulnerabilidad económica, al encontrarse cesante desde noviembre de 2024. Asimismo, alega una vulneración a la igualdad ante la ley conforme al artículo 19 N°2 del mismo cuerpo legal, al recibir un trato que califica de arbitrario y desproporcion
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la desafiliación unilateral del contrato de salud de la recurrente dispuesta por Isapre Cruz Blanca S.A. el 15 de enero de 2026, solicitando se deje sin efecto dicha medida y ordene la reincorporación de la afiliada con plenitud de derechos y cobertura, incluyendo las garantías GES por Depresión. Tercero: Que, la recurrida informa que la desafiliación se ajusta a derecho conforme al artículo 201 del D.F.L. N° 1 de Salud, habiendo enviado aviso de deuda en octubre de 2025 y carta de desahucio de noviembre de 2025. Sostiene que no existe un derecho indubitado que amparar y que la materia debe resolverse en sede administrativa o en un juicio de lato conocimiento, encontrándose en este caso sometido el conflicto al conocimiento de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, la Superintendencia de Salud es el organismo estatal al que la ley ha encomendado específicamente la supervigilancia y control de las Instituciones de Salud Previsional, dotándola de amplias facultades para conocer y resolver los conflictos suscitados entre los afiliados y las Isapres. En consecuencia, habiéndose pronunciado la autoridad administrativa de manera favorable a la actora, dicho pronunciamiento constituye un mecanismo eficaz de tutela de sus derechos, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Fanny Andrea Venturelli Contreras en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-527-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Fanny Andrea Venturelli Contreras, deduce acción de protección en su favor y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Maximiliano Silva Baeza, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la desafiliación unilateral de su contrato de salud, comunicada de facto el 15
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