SIN INFORMACION

SOTO/AFP PROVIDA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sandra Sarria Rojas, por si y en representación de Orlando Soto López quien deduce recurso de protección en contra de AFP Provida, fundado en el no pago del retroactivo de pensión de vejez correspondiente a ocho meses, solicitando que se ordene a la recurrida efectuar el pago adeudado a la brevedad. Sostiene el recurrente que tales actos vulneran sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el pago inmediato de sus pensiones adeudadas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estrado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción constitucional, el recurrente expone que interpone recurso de protección en contra de AFP Provida, denunciando una omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en el no pago del retroactivo de la pensión de vejez de su cónyuge, correspondiente —según señala— a un período aproximado de ocho meses, comprendido entre enero y agosto del año dos mil veinticinco. Refiere que su cónyuge se encuentra privado de libertad, razón por la cual el recurrente actúa en virtud de un poder de cobro otorgado ante notario, el que afirma habría sido aceptado por la AFP recurrida. Sostiene que, pese a múltiples requerimientos efectuados directamente a la administradora y a presentaciones realizadas ante la Superintendencia de Pensiones, no ha recibido respuesta ni se ha materializado el pago reclamado. Afirma que dicha omisión vulnera garantías constitucionales, particularmente el derecho de propiedad respecto de los fondos previsionales y el derecho a la vida y a la integridad psíquica, en cuanto los recursos reclamados serían necesarios para la subsistencia. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida efectuar el pago inmediato del monto adeudado, oficiándose a la AFP para que informe las razones del incumplimiento. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, comparece DANIEL SANTONI, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, con expresa condenación en costas, sosteniendo, en primer término, que la acción constitucional intentada no constituye la vía idónea para resolver la controversia planteada, por tratarse de una materia de lato conocimiento, que requiere un análisis contradictorio y la determinación de derechos controvertidos, lo que resulta ajeno a la naturaleza cautelar, urgente y excepcional del recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurso de protección fue concebido como un mecanismo destinado a otorgar amparo inmediato frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales indubitadas, y no como un procedimiento declarativo apto para resolver controversias previsionales, discutir la procedencia, monto o exigibilidad de prestaciones, ni revisar el funcionamiento normativo del sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, razón por la cual sostiene que la acción resulta improcedente desde un punto de vista formal. En cuanto al fondo, la recurrida niega haber incurrido en un actuar ilegal o arbitrario, señalando que, si bien existió un atraso en el pago de la pensión de vejez correspondiente al período comprendido desde agosto de 2025, dicha situación obedeció a una causa objetiva y transitoria, consistente en el cambio del proveedor encargado de la administración de sus bases de datos, lo que generó que un porcentaje menor de afiliado

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Sandra Sarria Rojas, por si y en representación de Orlando Soto López en contra de AFP Provida. Regístrese y comuníquese. Rol 392-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Sandra Sarria Rojas, por si y en representación de Orlando Soto López quien deduce recurso de protección en contra de AFP Provida, fundado en el no pago del retroactivo de pensión de vejez correspondiente a ocho meses, solicitando que se ordene a la recurrida efectuar el pago adeudado a la brevedad. Sostiene el recurrente

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