AKSA VIVIAN SAAVEDRA CARTES /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, Abogada, interpone recurso de protección en favor de doña AKSA VIVIAN SAAVEDRA CARTES, empleada pública, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, por la dictación de la Resolución TRA N° 252/33/2025 de fecha 22 de octubre de 2025, tomada de razón el 12 de noviembre de 2025 y notificada mediante Carta DN N° 207 con fecha 20 de noviembre de 2025, que declara vacante el cargo por salud incompatible de la funcionaria. Indica la recurrente que la mentada resolución es ilegal y arbitraria, ya que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide el acto administrativo impugnado. Recabados los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, refiere la recurrente que doña AKSA VIVIAN SAAVEDRA CARTES ingresó a prestar funciones al Servicio de Registro Civil e Identificación el 13 de octubre de 2009. A la fecha de la resolución impugnada, ostentaba la calidad jurídica de Contrata, asimilada al grado 18° de la Escala Única de Sueldos, estamento Técnico. Que, a la fecha de su desvinculación, la funcionaria tenía una antigüedad de más de 16 años de servicio ininterrumpido en la institución, desempeñándose actualmente en la Oficina de Concepción, en labores de atención de público, puesto integral (certificados), encargada de archivo y secretaría. Indica que las licencias médicas que motivaron el acto impugnado obedecen a un cuadro de salud complejo deri
Fundamentos
CONSIDERANDO:" 1. Que el artículo 151 del estatuto administrativo, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años. Que el artículo 63 de la ley N° 21.050 agregó un inciso tercero al artículo antes transcrito, el que dispone que el jefe superior del servicio... deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, la evaluación del funcionario/a respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. Indica que el certificado extendido por el Jefe de Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del SRCEI, certifica que, la funcionaria ha hecho uso de 372 días de licencia médica por Enfermedad o Accidente Común durante los últimos dos años. Que la Resolución Exenta folio N° 18708915, del 08 de abril de 2025, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN – SEREMI de Salud Región Biobío, resuelve que la funcionaria Aksa Vivian Saavedra Cartes, adolece de un estado de SALUD RECUPERABLE. Desde el 01 de octubre de 2023 hasta el 01 de octubre de 2025, la funcionaria presenta 331 días de licencia médica, por lo que se ha resuelto fundadamente calificar la procedencia de declarar la vacancia del cargo por salud incompatible. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la autoridad estimó adecuado a las necesidades institucionales declarar que la funcionaria Aksa Vivian Saavedra Cartes, tiene salud incompatible con el desempeño de su cargo público. A instancias del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas se efectuó un seguimiento, estableciendo los motivos que explican una prolongada licencia médica. Que la declaración de salud incompatible atiende a la necesidad de velar por la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas: "RESUELVO: DECLÁRASE VACANTE POR SALUD INCOMPATIBLE el cargo servido por Don(a) AKSA VIVIAN SAAVEDRA CARTES..." DE MI CONSIDERACIÓN. La resolución impugnada se basa en una interpretación errónea y arbitraria de la facultad discrecional del artículo 151 de la Ley 18.834. Si bien la norma utiliza la expresión "podrá", esta potestad no es absoluta. La Ley N° 21.050 introdujo el requisito de evaluación previa de la COMPIN con un objetivo claro: someter la decisión a un criterio técnico-médico. En este caso, la COMPIN declaró mediante Resolución Exenta N° 18708915 que la salud es RECUPERABLE. La jurisprudencia reciente y consolidada de la Excma. Corte Suprema ha establecido que el dictamen de recuperabilidad de la COMPIN es vinculante para el servicio o, al menos, impone un estándar de fundamentación que el recurrido no ha cumplido. Concluye que el acto es arbitrario porque carece de racionalidad, ya que la autoridad declara que la salud es "incompatible con el desempeño del cargo" basándose únicamente en un cálculo matemático de días de licencia (372 días), ignorando por completo la realida
Fallo
fallo favorable y, con ello, obligar a su representado, el Servicio de Registro Civil e Identificación, a volver sobre sus pasos respecto de una resolución completamente legal, en forma y contenido. Lo cierto -y esta parte no culpa a la recurrente- es que existe un artículo, en particular, de la Ley N°19.880, que, convenientemente, no ha sido citado, ni indirectamente, por la contraria: el artículo 3, inciso final. En efecto, sin necesidad de citarlo, este expresa que los actos administrativos tienen una presunción de legalidad, además de imperio y exigibilidad. Quedémonos en lo primero: la presunción de legalidad. Como la propia norma lo expresa -y, realmente, no podría ser de otra forma- los actos administrativos emitidos por los órganos de la Administración del Estado, se presumen legales; presunción simplemente legal que alcanza tanto a la forma (órgano y 10 funcionario que lo dicta, en ejercicio de sus atribuciones), como en contenido (fundamentación, motivación, correcta aplicación del derecho y la ley, etc.). Siendo esta presunción una de carácter simplemente legal, admite prueba en contrario. Esto hace surgir dos asuntos de relevancia: el primero, es que este recurso, este en particular, contiene una serie de aseveraciones que atacan, tanto, formalmente, como en contenido, la legalidad de la resolución TRA 252/33/2025, del 22 de octubre de 2025. En efecto, la recurrente, en su libelo, acusa al director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación de eje
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, Abogada, interpone recurso de protección en favor de doña AKSA VIVIAN SAAVEDRA CARTES, empleada pública, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, por la dictación de la Resolución TRA N° 252/33/202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica