25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MIRANDA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (ACUM. IC N°20054-2024) - DD.HH (LTE)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 4, se dictó el decreto en relación, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante, y a folio 6, se ordenó acumular a la presente causa el Ingreso Corte N°20.054-2024, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandado. Que a folio 9 la demandante acompañó Copia del “Informe Clínico de Daños“, elaborado por la Psicóloga de PRAIS Talagante, del Hospital de Talagante, doña Daniela Hernández Berríos, y por la Trabajadora Social doña Daniela Espinoza Araya, del año 2024, a folio 11 hizo ejercicio de la citación la demandada Fisco, que se tuvo presente a folio 16, en rebeldía del traslado conferido a la demandada. Se reproduce la sentencia en alzada; con las siguientes modificaciones: a)- En su motivo décimo octavo, se sustituye el guarismo $20.000.000 (veinte millones de pesos), por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); b)- En el mismo considerando, se elimina en su párrafo penúltimo, parte final, la expresión “, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio.”. c)- Se eliminan los

Fundamentos

considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en estos autos la demandada Fisco, dedujo recurso de apelación cuestionando que se hubiera desechado su excepción de reparación satisfactiva; haber desestimado la excepción de prescripción de la acción civil así como el monto fijado que señala el fallo. Y por su parte, la actora en su recurso de igual naturaleza, solicita un aumento del monto de indemnización fijado. 2°.- Que, en la sentencia definitiva dictada, se rechazaron las excepciones de reparación y de prescripción deducidas por el demandado, compartiendo esta Corte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. Asimismo, se tuvo presente la responsabilidad del Estado, que no fue discutida por las partes de este juicio, siendo que, la demandada alega expresamente que el actor habría sido reparado satisfactoriamente por el Estado por los delitos cometidos en su contra durante la época de la dictadura. 3°.- Que, igualmente, el tribunal a quo acogió, parcialmente, la demanda deducida, condenando al Fisco de Chile a pagar a una indemnización a título de daño moral al actor de autos de $20.000.000, con reajustes, sin intereses y se eximió del pago de las costas a la demandada. 4°.- Que, para acreditar el daño moral y estimar el monto dinerario que se reguló por indemnización, se adjuntaron las evidencias documentales a que alude el motivo quinto, con las que se acreditaron los hechos referidos en el fundamento tercero, séptimo y décimo tercero, en el sentido que se comprueba la calidad de víctima de detención, prisión, apremios ilegítimos y tortura, cometidos por agentes del Estado, en contra de don Luis Basilio Miranda Bruna y que en la calidad antes señalada, aparece en el Informe emitido por la Comisión Valech I. 5°.- Que, constituye todo lo anterior, hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que la demandante efectivamente ha padecido sufrimientos y angustias, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que le ocasionó secuelas sicológicas perdurables en el tiempo, lo que, en opinión de esta Corte, configuran necesariamente un daño moral que debe serle reparado. 6°.- Que, en lo que toca a la apreciación del monto fijado, a juicio de esta Corte, corresponde establecerlo conforme al mérito de la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional, particularmente, teniendo en cuenta que al momento de los hechos descritos en la demanda, el actor tenía 21 años, que la primera prisión política se extendió por más de un año en el Estadio Nacional, Campo Chacabuco y Tres Alamos, y que luego de la segunda detención, a los 24 años, hubo de exiliarse del país, dejando en Chile a su esposa embarazada de forma que solo pudo ver a su hija a los cuatro años, de manera que dicha estimación se fija prudencialmente en la suma de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), como se dir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada, con declaración que: i) Se fija el monto de la indemnización que deberá pagarse al actor por el Fisco de Chile, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) ii) Que la suma anterior, devengará reajustes desde que la sentencia encuentre firme y ejecutoriada; e intereses desde la mora. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N° Civil-20053-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (S) señor Nibaldo Arévalo Macías y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma el ministro señor Arévalo por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 4, se dictó el decreto en relación, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante, y a folio 6, se ordenó acumular a la presente causa el Ingreso Corte N°20.054-2024, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandado. Que a folio 9 la demandante acompañó Copia del “

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