SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Ignacio Marín Figueroa, abogado, en representación de doña Sandra González Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en la Resolución Exenta RA N°140/837/2025, de 3 de septiembre de 2025, notificada por carta certificada con fecha 25 del mismo mes, mediante la cual se puso término anticipado a su designación a contrata, por estimarse que sus servicios no eran necesarios, decisión que califica de ilegal y arbitraria, y que, a su juicio, vulnera las garantías previstas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. ​ Expone que, previamente, la División de Sanidad de la institución, por Resolución Exenta N°361/2025, concluyó que la recurrente no era apta para el servicio debido al prolongado uso de licencias médicas, y que en dicho contexto se ordenó recabar un informe del médico tratante, conforme al artículo 229 letra b) del DFL N°1 de 1997, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, informe que no habría sido efectivamente obtenido ni ponderado. Añade que, al deducir reposición, acompañó antecedentes médicos que daban cuenta de una mejoría de su estado de salud, sin que la Administración los hubiera considerado, lo que, a su entender, torna el acto en infundado y arbitrario. Señala, además, que la recurrente ha debido permanecer al cuidado permanente de su hijo, circunstancia que explicaría la extensión de sus licencias médicas y que, en su concepto, debía ser especialmente ponderada por la autoridad al decidir el término de la contrata. SEGUNDO: Que, la Fuerza Aérea de Chile, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso, sosteniendo, en primer lugar, que la acción no indica con precisión de qué modo se habrían visto afectadas las garantías constitucionales invocadas, limitándose a formular alegaciones genéricas sobre una supuesta vulneración de derechos, sin explicar co

Fundamentos

fundamentos objetivos, de modo que no se advierte en lo obrado una ilegalidad o arbitrariedad que justifique acoger la acción intentada. NOVENO: Que, de este modo, tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión impugnada. En efecto, no se trata de una resolución adoptada por mero capricho ni carente de fundamento, sino de un acto precedido de una evaluación técnica institucional, que se apoya en el prolongado uso de licencias médicas y en la constatación de una situación de salud incompatible con las exigencias del cargo. ​ La arbitrariedad exige una falta de racionalidad o de justificación que no se observa en este caso. La Administración explicó por qué se consideró necesario poner término a la contrata, esto es, porque la recurrente había perdido la aptitud para el servicio luego de más de quinientos sesenta días de licencias médicas, antecedente que, en el marco estatutario aplicable, resulta jurídicamente relevante. La sola circunstancia de que la medida tenga consecuencias particularmente gravosas para la vida personal y familiar de la recurrente no la convierte en caprichosa, si fue adoptada con base en antecedentes objetivos y por autoridad competente. ​ DÉCIMO: Que, en cuanto al derecho de propiedad invocado, cabe recordar que la designación a contrata no confiere un derecho absoluto ni perpetuo sobre el empleo, sino una posición jurídica sujeta a las causales de expiración previstas por el ordenamiento. Por ende, si la autoridad pone término a la contrata por una causal legalmente establecida y observando el procedimiento pertinente, no se configura, por ese solo hecho, una privación ilegítima del derecho de propiedad sobre el cargo. La jurisprudencia ha sido uniforme en este punto, al sostener que no existe un derecho eterno sobre el empleo cuando concurren causales legales de terminación y se respeta el procedimiento establecido. Así lo ha entendido también la Corte Suprema al examinar decisiones adoptadas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, enfatizando que el control jurisdiccional no puede desbordar el marco legal ni sustituir la potestad técnico-administrativa ejercida conforme a derecho. UNDÉCIMO: Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de que la recurrente pueda ejercer las acciones contencioso‑administrativas o funcionarias que estime pertinentes para impugnar la legalidad y fundamentación de los actos administrativos que la afectan, no se configuran, en la especie, los presupuestos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que hagan procedente el amparo cautelar de protección. En la especie, la autoridad siguió un procedimiento previsto en la normativa especial, intervino un órgano técnico competente, se emitió una resolución fundada y la recurrente no logró demostrar una ilegalidad o arbitrariedad ostensible que habilite a esta Corte para intervenir por la vía cautelar intentada, por lo que la presente acción no puede prosperar. ​

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el DFL N°1 de 1997 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Sandra González Muñoz en contra de la Fuerza Aérea de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Sr. Toledo N°Protección-23075-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada, además, por la ministra señora Lidia Poza Matus y el ministro (I) señor Pablo Toledo González.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Ignacio Marín Figueroa, abogado, en representación de doña Sandra González Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en la Resolución Exenta RA N°140/837/2025, de 3 de septiembre de 2025, notificada por carta certifi

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