VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de don DUVER ANTONIO VARGAS CARDONA, nacional de Colombia, DNI N°1.030.614.878, quien interpone reclamo de legalidad en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, representado legalmente por su Director Nacional, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2535 del 02 de febrero de 2026, notificada el 27 de febrero de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por el plazo de 15 años. Explica que, el actor ingresó a Chile en enero de 2021 huyendo de su ciudad natal, Tuluá, debido a constantes amenazas de las FARC. Señala que, en Chile se desempeñó como conductor de camiones en el Puerto de San Antonio. Indica que, en abril de 2025 fue detenido y posteriormente condenado a un año de remisión condicional por conducir sin licencia chilena, sin considerar su experticia previa con licencia internacional. Alega que, la resolución administrativa fue adoptada al margen de un procedimiento legalmente tramitado y del debido proceso. Sostiene que, la autoridad no ponderó debidamente los parámetros del artículo 129 de la Ley N°21.325, limitándose a utilizar frases genéricas. Argumenta que, mantiene vínculos económicos con su madre e hija en Colombia. Asevera que, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y que la sanción resulta desproporcionada atendida su buena conducta general y arraigo laboral. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2535 y la prohibición de ingreso de 5 años, y en subsidio, que dicha prohibición sea reducida al mínimo legal de 3 años. A folio 6, evacúa traslado don Daniel Baltra Goity, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sostiene que el acto se dictó con estricto apego a la legalidad y expone los siguientes antecedentes de hecho: indica que,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente reclamo de ilegalidad se encuentra regulado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que faculta al afectado por una medida de expulsión a reclamar judicialmente dentro del plazo de diez días corridos, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Segundo: Que, a través de esta vía, se impugna la Resolución Exenta N°2535, de 2 de febrero de 2026, que decretó la expulsión y la prohibición de ingreso por el término de quince años, fundándose el reclamo principalmente en una falta de ponderación de las circunstancias personales del actor y en una supuesta infracción a las normas del debido proceso. Tercero: Que, el recurrido informa que la medida es legal por configurarse el ingreso clandestino y una condena por simple delito por conducción de vehículo de carga sin licencia profesional. Sostiene que se respetó el debido proceso al notificar el oficio de 14 de agosto de 2025, para presentar descargos dentro del término de 10 días, lo cual el actor no efectuó, confirmándose así la infracción a los artículos 127 N°1 y N°2 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes, consta que el Servicio Nacional de Migraciones dio cumplimiento a la obligación de fundamentar su decisión conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325. La autoridad analizó pormenorizadamente la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión y los antecedentes delictuales referidos a la condena penal por conducción profesional sin licencia; constató la inexistencia de reiteración de infracciones migratorias y la carencia de un periodo de residencia regular en Chile. Asimismo, ponderó el hecho de no tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; la ausencia de hijos chilenos o extranjeros radicados en el país; y finalmente la inexistencia de contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero. Al haber abordado de forma exhaustiva cada uno de estos ítems, la medida se encuentra fundada y se ajusta a los hechos probados. Quinto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha obrado dentro de la esfera de sus atribuciones legales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 157 número 7 y 132 de la Ley N°21.325. Al respecto, consta que en relación con el debido proceso la autoridad notificó debidamente el inicio del procedimiento sancionatorio mediante el Oficio Ordinario número 39419, con fecha 14 de agosto de 2025, otorgando el plazo legal para efectuar descargos, trámite que el actor no evacuó oportunamente. En consecuencia, la Resolución Exenta impugnada aparece como un acto administrativo fundado, dictado tras un procedimiento legalmente tramitado y sin que se adviertan vicios de ilegalidad, habiendo ejercido la autoridad sus potestades de forma razonable y proporcional, motivo por el cual el reclamo debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don DUVER ANTONIO VARGAS CARDONA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en contra de la Resolución Exenta N°2535 de 2 de febrero de 2026. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Marcela Nash, quien estuvo por acoger, atendido que en la causa RIT 2154-2025 del Juzgado de Garantía de San Antonio no se decretó la expulsión del reclamante, por lo cual la resolución administrativa impugnada carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-60-2026. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de don DUVER ANTONIO VARGAS CARDONA, nacional de Colombia, DNI N°1.030.614.878, quien interpone reclamo de legalidad en contra del SERVICIO NACIONA
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