SIN INFORMACION

JUNTA DE VECINOS PIEDRA BLANCA ALTO/ARAYA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos similares, que fue rechazado por ser los actos alegados una amenaza más que una privación o afectación del derecho, toda vez que el portón permanecía abierto y, según manifestación de los recurridos, así continuaría. Indica que pese a los pronunciamientos de esta Corte, el conflicto ha escalado y la Junta de Vecinos se ha visto enfrentada a hechos nuevos y graves, que constituyen nuevos actos de autotutela que afectan directamente el libre tránsito, la seguridad de los vecinos y el acceso a servicios de emergencia. Precisa que los recurridos procedieron a cerrar el portón metálico con candado, restringiendo el acceso al camino vecinal, entregando llaves únicamente a determinados vecinos que habitan más al interior del sector y a empresas forestales que operan en la zona, incluso previo pago de dinero, mientras que a los integrantes de la Junta de Vecinos recurrente se les niega o dificulta el acceso, decidiendo arbitrariamente quién puede o no circular por una vía utilizada históricamente por la comunidad, sin respaldo judicial ni administrativo alguno. Además, los recurridos procedieron a bloquear materialmente el acceso a la parcelación, instalando troncos de gran tamaño, ripio y cercos, impidiendo el tránsito normal de personas y vehículos, dejándolos sin una vía de acceso segura y funcional, obligándolos a utilizar como alternativa un camino público de uso forestal, ubicado en la parte alta del sector, que está en mal estado de conservación y que lo hacen inadecuado para vehículos menores, adultos mayores, personas con movilidad reducida o situaciones de emergencia; la que aclara fue retirada de manera clandestina y excepcional por un vecino del sector, utilizando maquinaria pesada durante la noche, sin autorización de los recurridos. Indica que la gravedad de la situación quedó en evidencia el viernes 9 de enero del año 2026, cuando se produjo un incendio forestal en una de las parcelas del sector. Si bien Bomberos, CONAF y personal de salud lograron ing

Fundamentos

considerando: 1) Que, comparece don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, en representación convencional de la Junta de Vecinos Piedra Blanca Alto, Organización Territorial sin fines de lucro, RUT 65.228.544-9, con domicilio en sector Piedra Blanca, Fundo Santo Domingo, comuna de Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Roberto Eduardo Wagemann Horn, doña Tania Wagemann Scheel y don Cristóbal Araya Martínez, por el acto ilegal y arbitrario de cerrar, dificultar y/o impedir el tránsito de los miembros del comité por el camino vecinal que los conduce a sus viviendas, lo que vulnera el derecho de vida e integridad física y psíquica, de propiedad y de debido proceso. Refiere que esta situación se había dado previamente y a raíz de ello tramitó dos recursos de protección ante esta Corte de Apelaciones. El primero, bajo el Rol Nº2.224-2021, contra don Roberto Eduardo Wagemann Horn el cierre intempestivo del camino de acceso a la parcelación mediante la instalación de un portón metálico, que fue acogido ordenándose la reapertura del camino por haberse incurrido en un acto de autotutela, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema. El segundo, bajo el Rol N°3052-2024, deducido contra doña Tania Wagemann Scheel y don Cristóbal Araya Martínez, por hechos similares, que fue rechazado por ser los actos alegados una amenaza más que una privación o afectación del derecho, toda vez que el portón permanecía abierto y, según manifestación de los recurridos, así continuaría. Indica que pese a los pronunciamientos de esta Corte, el conflicto ha escalado y la Junta de Vecinos se ha visto enfrentada a hechos nuevos y graves, que constituyen nuevos actos de autotutela que afectan directamente el libre tránsito, la seguridad de los vecinos y el acceso a servicios de emergencia. Precisa que los recurridos procedieron a cerrar el portón metálico con candado, restringiendo el acceso al camino vecinal, entregando llaves únicamente a determinados vecinos que habitan más al interior del sector y a empresas forestales que operan en la zona, incluso previo pago de dinero, mientras que a los integrantes de la Junta de Vecinos recurrente se les niega o dificulta el acceso, decidiendo arbitrariamente quién puede o no circular por una vía utilizada históricamente por la comunidad, sin respaldo judicial ni administrativo alguno. Además, los recurridos procedieron a bloquear materialmente el acceso a la parcelación, instalando troncos de gran tamaño, ripio y cercos, impidiendo el tránsito normal de personas y vehículos, dejándolos sin una vía de acceso segura y funcional, obligándolos a utilizar como alternativa un camino público de uso forestal, ubicado en la parte alta del sector, que está en mal estado de conservación y que lo hacen inadecuado para vehículos menores, adultos mayores, personas con movilidad reducida o situaciones de emergencia; la que aclara fue retirada de manera clandestina y excepcional por un vecino del sector,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por la Junta de Vecinos Piedra Blanca Alto, en contra de don Roberto Eduardo Wagemann Horn, doña Tania Wagemann Scheel y don Cristóbal Araya Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-122-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Que, comparece don Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, en representación convencional de la Junta de Vecinos Piedra Blanca Alto, Organización Territorial sin fines de lucro, RUT 65.228.544-9, con domicilio en sector Piedra Blanca, Fundo Santo Domingo, comuna de Valdivia, quien

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