SIN INFORMACION

BELMAR/MEZA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1) Comparece don Rodrigo Acevedo Cuitiño, abogado, en representación de don Luis Alfredo Belmar Aburto, contratista, cédula de identidad número 16.829.317-8, domiciliado en sector de Panguilelfún, parcela A-13, Panguipulli, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Carlos Antu Meza, cédula nacional de identidad N°17.257.254-5, domiciliado en el sector de Los Tallos, kilómetro 15, comuna de Panguipulli y en pasaje Juan de Pineda número 7617, comuna de La Florida. Refiere que en octubre de 2024 el recurrido lo contrató para la construcción de un galpón de 36 metros cuadrados de superficie en su domicilio del sector de Los Tallos, comuna de Panguipulli, quien aceptó un presupuesto de $7.179.000, y abonó $5.022.657. Las obras se construyeron de acuerdo al diseño y presupuesto entregado y se concluyeron completamente en más o menos en 25 días, pero el recurrido no quiso darla por recibida, manifestando que no le había gustado como había quedado y se negó a pagar el saldo o a entregar, pidiéndole al recurrente que le devolviera el dinero pagado dirigiéndose a él de manera agresiva a través de mensajes por WhatsApp, por lo que tuvo que bloquearlo. El 6 de octubre de 2025, recibió una fotografía de una publicación realizada por el recurrido en una página de Facebook denominada “Avisos Panguipulli”, con más de 20 mil miembros, donde escribió: “mucho Cuidado con esta lacra, no pierdan su tiempo contratándolo, constructores chanta como este, pide plata y no contesta más el teléfono, no cumple con los plazos y trabaja al mínimo esfuerzo, cuídense de esta persona como esta, ya que no da ninguna solución, bloquea y desaparece”; texto de una fotografía del recurrente. Señala que la publicación generó numerosas interacciones, y en los comentarios el recurrente insiste en sus expresiones injuriosas y agrega el R.U.T. y nombre completo del recurrente, con comentarios como: “ya son varios vecinos de Panguipulli estafados por este chanta”; que la publicac

Fallo

fallo propias en nuestro sistema, actos de autotutela proscritos en nuestro ordenamiento jurídico. 9) Que, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, corresponde acoger la acción deducida, como se dirá en lo resolutivo. 10) Que, en cuanto a la petición en orden de que el recurrido se abstenga de seguir realizando ese tipo de publicaciones, cabe tener presente que la acción constitucional de protección requiere que exista una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata, directa y personal a un derecho o derechos fundamentales del recurrente, por lo que no es oportuno limitar de forma genérica una eventual actuación de la parte recurrida en este tipo de casos. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, con costas, la acción de protección deducida por don Rodrigo Acevedo Cuitiño, en representación de don Luis Alfredo Belmar Aburto en contra de don Carlos Antu Meza, en cuanto se ordena al recurrido la eliminación de las publicaciones realizadas en redes sociales contra el recurrente y que aún se encuentren vigentes. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Prot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1) Comparece don Rodrigo Acevedo Cuitiño, abogado, en representación de don Luis Alfredo Belmar Aburto, contratista, cédula de identidad número 16.829.317-8, domiciliado en sector de Panguilelfún, parcela A-13, Panguipulli, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Carlos Antu Meza, cédula nacio

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