SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Vannia Jáuregui Tirado, en representación de Cristian Rodrigo Álvarez Guerra, Ariel Sofanor Durán Leyton, Juan Efraín Guamán Medrano, Rolando Daniel Gallardo Cerda y Julio Benedicto Vera Lagos, todos estudiantes del programa vespertino/prosecución de estudios de Ingeniería Civil en Electricidad de la Universidad de Santiago de Chile, quienes, interponen recurso de protección en contra de la referida casa de estudios superiores, fundado en el acto consistente en la modificación unilateral de la modalidad de impartición del programa académico, disponiendo que las clases de teoría y laboratorio se desarrollen en modalidad presencial de lunes a viernes en horario vespertino, manteniéndose únicamente las clases de ejercicios en formato remoto, lo que estiman constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto altera sustancialmente las condiciones académicas bajo las cuales ingresaron, cursaron y organizaron su vida personal, laboral y económica, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, piden que se deje sin efecto la medida impugnada respecto de los recurrentes y se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Informa el recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente en representación de Cristian Rodrigo Álvarez Guerra, Ariel Sofanor Durán Leyton, Juan Efraín Guamán Medrano, Rolando Daniel Gallardo Cerda y Julio Benedicto Vera Lagos, todos estudiantes del programa vespertino/prosecución de estudios de Ingeniería Civil en Electricidad de la Universidad de Santiago de Chile, interponen recurso de protección en contra de dicha casa de estudios superiores, denunciando un acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en la modificación unilateral de la modalidad de impartición del programa académico, comunicada mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2026, emanado del Director del Departamento de Ingeniería Eléctrica, por el cual se dispuso que, a contar del primer semestre del año 2026, las clases de teoría y laboratorio se impartan de manera presencial, de lunes a viernes en horario vespertino, manteniéndose únicamente las clases de ejercicios en modalidad remota. Sostienen los recurrentes que ingresaron al referido programa en distintos años —2021, 2023 y 2024— bajo una modalidad híbrida, caracterizada por la realización mayoritaria de clases remotas, reservándose la presencialidad para evaluaciones, laboratorios u otras actividades específicas, modalidad que se mantuvo durante los años 2023 a 2025 y que constituyó un elemento determinante para su decisión de matrícula y permanencia en la carrera, en atención a sus circunstancias personales, laborales y de residencia, toda vez que varios de ellos viven fuera de la Región Metropolitana y se desempeñan laboralmente bajo regímenes de turnos en el sector minero u otras modalidades que dificultan una asistencia presencial continua y diaria. Refieren que la decisión comunicada el 29 de enero de 2026 importa una alteración sustancial de las condiciones académicas bajo las cuales ingresaron y han cursado el programa, afectando gravemente su posibilidad real de continuar los estudios, al hacer materialmente incompatible la exigencia de presencialidad diaria con sus jornadas laborales, tiempos de traslado, costos económicos y organización familiar. Añaden que la medida fue adoptada de manera unilateral, sin consulta previa, sin un régimen de transición ni mecanismos de adecuación para estudiantes de región o con regímenes laborales especiales, y sin una fundamentación específica que permita comprender las razones concretas que justifican el cambio. Indican, que los recurrentes ingresaron al programa con una propuesta formal de cales híbridas, en algunos casos incluso matrícula online, además, que el diseño informado presenta inconsistencias prácticas, al exigir presencialidad para las clases de teoría y laboratorio y mantener las clases de ejercicios en modalidad remota inmediatamente después, en horarios nocturnos, lo que dificulta o imposibilita su cumplimiento efectivo, especialmente considerando los tiempos de traslado y las condiciones de conectividad. Agregan que realizaron gestiones de reconsideración y s

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por Vannia Jáuregui Tirado, en representación de Cristian Rodrigo Álvarez Guerra, Ariel Sofanor Durán Leyton, Juan Efraín Guamán Medrano, Rolando Daniel Gallardo Cerda y Julio Benedicto Vera Lagos, en contra de la Universidad de Santiago de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 448-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Vannia Jáuregui Tirado, en representación de Cristian Rodrigo Álvarez Guerra, Ariel Sofanor Durán Leyton, Juan Efraín Guamán Medrano, Rolando Daniel Gallardo Cerda y Julio Benedicto Vera Lagos, todos estudiantes del programa vespertino/prosecución de estudios de Ingeniería Civil en Electricidad de la Universid

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