JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ GONZALO MICHAEL PINCHEIRA ALVAREZ

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 28 de marzo en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva y determinó la cautelar del artículo 155 en su letra a), esto es, la privación total de libertad en su domicilio, respecto del imputado Gonzalo Michael Pincheira Álvarez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9°, en relación al artículo 2° de la letra b) de la Ley N° 17.798 de Control de Armas y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que, hasta ahora, existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado, esto es, porte ilegal de arma de fuego, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autor en el ilícito en comento, encontrándose, de este modo, satisfechos los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, conforme al parte policial 367 de la Subcomisaría Los Álamos, el imputado Pincheira Álvarez, fue detenido en situación de flagrancia al encontrarse escondido tras unos matorrales en las inmediaciones del estadio de dicha localidad, encontrándose detrás suyo una pistola a fogueo marca Zoraki modelo 914-C con cañón obturado. En el parte señalado obran además la declaración de funcionarios aprehensores, la incautación del arma, fotografías, además, de un pre-informe del arma incautada en el que se indica que se trata de un arma controlada por la Ley de Armas al tratarse de un arma a fogueo de fácil adaptabilidad referida específicamente en la Resolución 372 de 31 de enero de 2025, de la entidad fiscalizadora (DGMN

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución dictada en audiencia de 28 de marzo en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva y determinó la cautelar del artículo 155 en su letra a), esto es, la privación total de libertad en su domicilio, respec

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