SIN INFORMACION

YURIEL RODRIGUEZ BLANCO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Yuriel Rodríguez Blanco, de nacionalidad cubana, pasaporte N° R216520, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto contenido en la Resolución Exenta N° 2500100181860 de 8 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, acto que estiman ilegal y arbitrario, por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, de nacionalidad cubana, ingresó a Chile en situación regular y fue beneficiado con una visación de residencia temporaria mediante Resolución Exenta N° 22179282 de 4 de mayo de 2022. Luego, el 10 de mayo de 2023, presentó solicitud de prórroga de residencia temporal (ID N° 59767565) ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación requerida. No obstante, mediante Resolución Exenta N° 2500100181860 de 8 de octubre de 2025, la autoridad migratoria rechazó dicha solicitud argumentando que el amparado no presentó contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto N° 177 de 2022. Los recurrentes sostienen que el amparado sí cuenta con contrato de trabajo debidamente legalizado, el que fue enviado al Servicio por correo certificado con fecha 2 de enero de 2026. Fundan el recurso en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100181860, que se ordene reanudar la tramitación de la solicitud de re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Para que esta acción sea procedente, es requisito indispensable que la privación, perturbación o amenaza invocada sea consecuencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que contravenga el ordenamiento jurídico o carezca de fundamento racional. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100181860 de 8 de octubre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, el recurrido informa que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor y la consecuente orden de abandono, se fundan en no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y por no pagar la multa por residencia irregular. Cuarto: Que, el rechazo se fundó en que el amparado no presentó el contrato de trabajo debidamente legalizado ante notario, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto N° 177 de 2022, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal. No obstante lo anterior, consta del mérito de los antecedentes aportados que el amparado cuenta con un contrato de trabajo celebrado con la empresa Minimarket Entre Santos SpA, suscrito el 7 de noviembre de 2025, con ambas firmas debidamente autorizadas ante notario. Dicha documentación fue enviada por correo certificado el 2 de enero de 2026, siendo recibida en destino el 5 de enero de 2026 según se aprecia de la captura de seguimiento de Correos de Chile. Asimismo, de acuerdo al certificado de antecedentes previsionales consta la afiliación al sistema del amparado desde el 26 de julio del año 2018. Quinto: Que, lo anterior torna en ilegal el acto impugnado, al hacerse dictado con prescindencia de tales antecedentes, sin considerar el arraigo laboral del amparado, lo que constituye una amenaza actual y concreta a su libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yuriel Rodríguez Blanco en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100181860 de 8 de octubre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo la orden de abandono del país en ella contenida, debiendo la recurrida ponderar los antecedentes aportados en el recurso y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1087-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, abogados, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Yuriel Rodríguez Blanco, de nacionalidad cubana, pasaporte N° R216520, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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