3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BOSIO ARAYA PAULA LORETO/ NARANJO FLORES ALFREDO ARTURO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, en cuanto el plazo que hace procedente la incidencia se verifica en la especie, mediando entre la audiencia de conciliación y la interlocutoria de prueba siete meses, sin que la petición de oficios pueda estimarse como gestión útil para el avance a la siguiente etapa procesal, como ha resuelto el máximo tribunal, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Espinosa, quien estuvo por la revocación de la resolución apelada, y el rechazo del incidente, estimando que la petición de oficios, concedidos por el tribunal, tiene la entidad de constituir una gestión útil, en razón de los fines probatorios que la funda, lo que impide atribuir a la demandante una pasividad que haga procedente la incidencia acogida por el tribunal del grado. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 15-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos de la decisión en alzada, en cuanto el plazo que hace procedente la incidencia se verifica en la especie, mediando entre la audiencia de conciliación y la interlocutoria de prueba siete meses, sin que la petición de oficios pueda estimarse como gestión útil para el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica