6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JIMÉNEZ/FISCO DE CHILE-D.D.H.H.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con las siguientes modificaciones: a)- En el motivo vigésimo quinto, se sustituye la frase final “la suma de $20.000.000,” por “la suma que se dirá en lo resolutivo.”, y; b)- Se elimina el

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en estos autos, ambas partes dedujeron recursos de apelación; por una parte la demandada Fisco, cuestionando que se hubiera desechado su excepción de reparación satisfactiva, desestimado la excepción de prescripción de la acción civil y cuestionando el monto fijado que señala el fallo. Y por su parte, los actores, que solicita en su recurso un aumento del monto de indemnización fijado. 2°.- Que, en la sentencia definitiva dictada, se rechazaron las excepciones de preterición legal, de reparación y de prescripción deducidas por el demandado, compartiendo esta Corte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. Asimismo, se tuvo presente la responsabilidad del Estado, que no fue discutida por las partes de este juicio, siendo que, la demandada alega expresamente que el actor habría sido reparado satisfactoriamente por el Estado por los delitos cometidos en su contra durante la época de la dictadura. 3°.- Que, el tribunal a quo acogió, parcialmente, la demanda deducida, condenando al Fisco de Chile a pagar a una indemnización a título de daño moral a cada uno de los actores de $20.000.000, con reajustes, sin intereses y se eximió del pago de las costas a la demandada. 4°.- Que en relación a la procedencia del daño moral y conforme se dejó sentado en la sentencia impugnada, los actores son hermanos de la víctima directa del suceso que motiva y justifica su reclamo de indemnización, don Bernardo Segundo Jiménez Lucero, quien fuera asesinado el 13 de septiembre de 1973, a manos de Agentes del Estado de Chile, por lo cual es una víctima reconocida en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, más conocido como “Informe Rettig”. 5°.- Que determinada la responsabilidad del Estado, corresponde ahora establecer la existencia del daño que se reclama, para lo cual la parte demandante aparejó, respecto de todos y cada uno de los actores, Informe Psicológico Evaluación de Daño suscrito por psicólogos del Programa PRAIS del Servicio de Salud, que en su parte medular, establecen lo siguiente: -Jenoveva Del Carmen Jiménez Lucero. “se aprecia en Jenoveva Jiménez, indicadores depresivos, contención emocional, duelo sin tratar, el cual ha sido parte de toda su historia de vida. Se aprecia mucha tristeza, desesperanza y sensación de pérdida, la cual intenta sobrellevar con el contacto familiar y realizando acciones en su hogar.”. -Juana Rosa Jiménez Lucero. “Por lo que hizo su vida en torno a las necesidades de la mamá y en torno a aquella pena por la pérdida de su hermano… dejando en Juana grandes heridas, teniendo que dejar de lado parte de su vida para cuidar a su madre luego de la pérdida de su hermano, cumpliendo siempre a través de su historia éste rol teniendo que estar para otros, generando en ella angustia, rabia y desánimo por la vida.”. -Amalia Jimez Lucero. “doña Amalia presenta diversos daños psicológicos. A saber, trastorno de

Fallo

por tanto, sujetos de mayor vulnerabilidad en el contexto de las privaciones económicas y la falta de contención emocional que se describe, por lo que a su respecto, dicha estimación se fijará prudencialmente en la suma de $30.000.000, como se dirá en lo resolutivo, manteniéndose respecto de los demás lo decidido en la instancia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada, con declaración que: i.-Se fija el monto de la indemnización que deberá pagarse por el Fisco de Chile, a los demandados María Inés Jiménez Lucero, Claudia Margarita Jiménez Lucero, María Elena Jiménez Lucero, Julia Antonia Jiménez Lucero y Antonio René Jiménez Lucero, en la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) ii.- Las cantidades antes fijadas generarán intereses corrientes desde la mora, y serán reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N° Civil-20271-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (S) señor Nibaldo Arévalo Macías y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma el ministro (S) señor Arévalo por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con las siguientes modificaciones: a)- En el motivo vigésimo quinto, se sustituye la frase final “la suma de $20.000.000,” por “la suma que se dirá en lo resolutivo.”, y; b)- Se elimina el considerando vigésimo séptimo. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en estos autos, amba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica