MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Luis Márquez Calderón, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2500100210808, de 23 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, relativo a la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se ordene una nueva revisión documental y se dé continuidad a dicha solicitud. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente, mediante visa otorgada bajo la vigencia de la Ley N°1.094. Asimismo, señala que se le concedió residencia temporal en el año 2023 y que, previo al vencimiento de dicho permiso, el 23 de marzo de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva. Sin embargo, mediante la resolución impugnada el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su petición, argumentando que el solicitante no habría adjuntado documentación que acreditara la actividad que realiza en el país y/o su sustento económico, fundándose en el artículo 88 N°4, en relación con el artículo 79, inciso segundo, numeral 1, de la Ley N°21.325. Sostiene que la actuación recurrida resulta ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce los derechos adquiridos bajo la Ley N°1.094, reconocidos por los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley N°21.325, que asimilan los permisos anteriores a las nuevas categorías migratorias sin afectar tales derechos. Además, alega que el recurrente cumple con los requisitos legales, dado que cuenta con contrato de trabajo y registra cotizaciones previsionales ininterrumpidas desde diciembre de 2023, sin haber salido del país. Argumenta que
Fundamentos
fundamentos no aplicables al caso y sin realizar un estudio exhaustivo de su expediente migratorio.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental y pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro de un plazo de 30 días, conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325 y al artículo 46 del Decreto Supremo N°296 de 2022, con costas. Segundo: Que, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y María Paz Fuenzalida García, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. Exponen que el recurrente ingresó al territorio nacional el 20 de enero de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Precisan que, mediante Resolución Exenta N°881 de 27 de febrero de 2019, se le otorgó visa temporaria por motivos laborales, y que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°22519284 de 22 de diciembre de 2022, se regularizó su condición migratoria en el marco de la regularización extraordinaria del año 2021, concediéndosele residencia temporal vigente hasta el 24 de marzo de 2024. Indican que, el 23 de marzo de 2024, el actor solicitó residencia definitiva, y que durante la tramitación se le requirió en dos oportunidades la presentación de documentación complementaria, incluyendo certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado, pago de derechos, sustento económico legalizado con firma electrónica avanzada y certificado histórico de cotizaciones previ
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Luis Márquez Calderón, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la
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