DEYARITZA JAVIERA PALOMA VERGARA VALDEBENITO Y DELIA ANDREA GONZÁLEZ ESPINOZA/10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Deduce recurso de amparo Héctor Aceituno Vera, abogado, defensor penal público, en favor de doña Deyaritza Javiera Paloma Vergara Valdebenito y doña Delia Andrea González Espinoza, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución de 25 de marzo de 2026, pronunciada por la Jueza titular Karin Bustamante Alvial, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de aquellas, previa formalización por el delito de tráfico de drogas. En lo que concierne a la audiencia, expone que impugnó la ilegalidad de la diligencia cuestionando tanto los antecedentes que habrían servido de fundamento para la autorización de la orden, como la forma en que esta fue ejecutada por los funcionarios policiales, de acuerdo con los artículos 212 y 214 del Código Procesal Penal. No obstante ello, el tribunal desestimó dichas alegaciones. Por ende, por la vía del recurso de amparo, esgrime que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva sobre la base de antecedentes obtenidos en el contexto de una diligencia de entrada y registro carente de sustento legal, configurándose una vulneración manifiesta del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual, pues dicha autorización se apoyó en observaciones de vigilancia e inferencias sobre entradas y salidas de terceros, sin corroboración directa ni detenciones previas y sin conocimiento de la identidad de algún vendedor en específico. Arguye que, además, se afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República que garantiza la inviolabilidad del hogar. En suma, considera que la orden no se apoyó en un estándar mínimo de corroboración, sino en inferencias derivadas de observaciones de vigilancia, sin incautaciones, detenciones ni verificación directa de actividad ilícita. A su vez, cuestiona que el ingreso inicial al inmueble fuera realizado por un funcionario policial que actuó simulando ser un tercero que accedía al lu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Deyaritza Javiera Paloma Vergara Valdebenito y doña Delia Andrea González Espinoza, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 438-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Deduce recurso de amparo Héctor Aceituno Vera, abogado, defensor penal público, en favor de doña Deyaritza Javiera Paloma Vergara Valdebenito y doña Delia Andrea González Espinoza, en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que por resolución de 25 de mar
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