SIN INFORMACION

PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL BIOBIO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Katalina Hernández Oyarzún, en favor de don SEBASTIÁN ENRIQUE PÉREZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N°15.035.145-6, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-DC-10827-2026, de 26 de enero de 2026, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números 107335812-0, 108796176-8, 110106373-5, 111798278-1, 20326960-9, 20596478-9, 20821762-3, 21126428-4, 21369006-K, 21698931-7, 22126465-7 y 22504659-K, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente tiene 42 años, y es mecánico en una empresa, donde realiza mantención mecánica de la plata de producción de placas de yeso-cartón, y que, en agosto del 2023 consulta por un dolor en su muñeca derecha, lo que afectaba su desempeño laboral, y luego de exámenes lo diagnosticaron por el Hospital del Trabajador ACHS de Coquimbo, con un desgarro del fibrocartílago triangular de muñeca derecha, y se le indicó cirugía y tratamiento kinésico derivándolo a traumatólogo, por lo que le fue prescrito reposo laboral en dos periodos desde el 12 de septiembre de 2024 y otro, el 10 de enero de 2025. Indica que, solicitó atención con traumatólogo en el Hospital de Coquimbo, pero se demoraron en la asignación de hora, y él continuaba con su tratamiento kinésico, y que, frente a la persistencia de su dolor fue insistente en requerir una hora, lo cual al final se concretó y le diagnosticaron Artrosis Radio Ulnar Bilateral, por lo cual debía ser sometido a una cirugía en ambas muñecas, y especialmente en la derecha. Por lo anterior refiere que, se emitieron licencias médicas sucesivas por la necesidad de reposo laboral, y además, se han mantenido a la espera de la asignación de hora quirúrgica, a fin de que el paciente pueda ser intervenido como terapia principal, conforme a la indicación formulada por el especialista en Traumatología, por cuanto, pese a la asistencia a sesiones de kinesioterapia y al manejo farmacológico indicado, el dolor no ha disminuido de manera efectiva y, por el contrario, el paciente ha evidenciado pérdida progresiva de funcionalidad, circunstancia que dificulta aún más el desempeño adecuado de su trabajo. A lo anterior suma que, se encuentra afectado por los tiempos de espera propios del sistema público de salud. Alega que la resolución recurrida carece de sustento fáctico, por cuanto omite considerar el sustento clínico y los informes médicos que sí existen y que dan cuenta, primero, de un desgarro del fibrocartílago triangular en muñeca derecha, patología que genera severa limitación funcional por dolor invalidante e incompatible con su ocupación habitual, y luego de una artrosis radio ulnar bilateral moderada/severa, con mayor afectación en la extremidad derecha, condición que requiere interven

Fallo

por tanto, la falta de una motivación suficiente transforma la decisión en una determinación adoptada sobre bases meramente discrecionales, sin explicación razonable, lo que la torna arbitraria. Señala conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, la primera por cuanto la decisión de la recurrida no solo afecta el tratamiento y recuperación del recurrente, sino que amenaza su integridad física por el riesgo de empeoramiento del cuadro, y perturba su integridad psíquica por la carga emocional y económica derivada del rechazo de las licencias médicas. Y señala sobre el derecho de propiedad, que se encuentra vulnerado pues existe una privación actual del beneficio económico vinculado a las licencias médicas rechazadas y, al mismo tiempo, una perturbación de su patrimonio por la afectación económica que ello genera. Finaliza solicitando acoger el recurso de protección, y que se orden aprobar y ordenar el pago de los subsidios de incapacidad laboral temporal derivados de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece la Superintendencia de Seguridad Social evacuando informe. En primer lugar, alegó la extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente el 25 de febrero de 2025 reclamó ante su Servicio por el rechazo de sus licencias médicas, el cual fue confirmado por resolución del 28 de mayo de 2025, ante lo cual el actor solicitó el 3 de junio de 2025 una reconsideración, la cu

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Pérez Cortés, Sebastián Enrique Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°395-2026 La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Katalina Hernández Oyarzún, en favor de don SEBASTIÁN ENRIQUE PÉREZ CORTÉS, cédula nacional de identidad N°15.035.145-6, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINT

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