FERJUSTE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Alin Ferjuste, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100181221, de 8 de octubre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al recurrido proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, obteniendo luego la condición migratoria de residente temporario en el año 2022, con vigencia de 1 año hasta el 20 de julio de 2023. Explica que previo al vencimiento de dicho beneficio, el 3 de julio de 2023 postuló a la residencia definitiva. No obstante lo anterior, y pese a que se acogió a trámite su solicitud, luego de más de 2 años, de manera ilegal y arbitraria cambia la decisión de manera drástica y sin fundamentos, y declaró inadmisible su petición mediante la resolución recurrida argumentando que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296. Acusa que el servicio recurrido actúa de forma ilegal vulnerando derechos adquiridos por el recurrente, quien había dado cumplimiento a los requisitos que exige la ley para postular al beneficio habiendo acompañado en su oportunidad los documentos que acreditan de forma inequívoca que el recurrente ha contado con sustento económico y estabilidad laboral de forma continuada. Afirma que se vulnera el derecho establecido en el número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se le ha dado al actor un trato desigual con respecto a o
Fundamentos
motivos: Expone que la recurrente, don Alin Ferjuste, ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera vez al país el 4 de agosto de 2017, por el paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 5 de julio de 2022 regularizó su situación migratoria y se le otorgó visa de residencia temporal, por el periodo de un año, vigente desde el hasta el 20 de julio de 2023. Añade que, el 3 de julio de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100181221 de 8 de octubre de 2025, toda vez que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias menos graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva, no obstante, se remitieron sus antecedentes al departamento de residencias temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. En cuanto al derecho, sostuvo que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Explicó que el recurrente declaró de forma libre y voluntaria haber infringido la legislación migratoria, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, por un periodo de 346 días. Precisa que con el mérito de dicha declaración es posible concluir que la solicitud migratoria realizada por el recurrente no satisface el estándar mínimo para computar el plazo de residencia temporal de dos años como regla general para solicitar la residencia definitiva. Conforme lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 N°4 letra a) del Decreto N°296, la comisión de dichas infracciones eleva el periodo mínimo de residencia exigido para postular a la residencia definitiva a treinta meses, requisito que el recurrente no cumplía. Agrega que la declaración de inadmisibilidad no constituye una sanción migratoria, pues no conlleva multa, orden de abandono ni medida de expulsión, limitándose a impedir la tramitación de una solicitud que no reúne los presupuestos legales. Destacó que, no obstante, no se acogió a trámite la petición del actor, sí se procedió a derivar los antecedentes al departamento de Residencias Temporales, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de dicho beneficio migratorio. Concluyó solicitando se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámite, proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, y analizarla conforme a derecho en un plazo máximo de 30 días o el que la Corte estime pertinente, otorgándole finalmente el beneficio migratorio solicitado. Segundo: Que, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Expone que la recurrente, don Alin Ferjuste, ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera vez al país el 4 de agosto de 2017, por el paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 5 de julio de 2022 regularizó su situación migratoria y se le otorgó visa de residencia temporal, por el periodo de un año, vigente desde el hasta el 20 de julio de 2023. Añade que, el 3 de julio de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100181221 de 8 de octubre de 2025, toda vez que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias menos graves, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva, no obstante, se remitieron sus antecedentes al departamento de residencias temporales con el objeto de analizar la tramitación
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Alin Ferjuste, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente e
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