SIN INFORMACION

DIAZ JIMENEZ JORGE ANDRES/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Cristian Hernán Hidalgo Mendoza, abogado, y don Cristian Alberto Molina Castillo, apoderado, en representación de Jorge Andrés Díaz Jiménez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por su Ministro don Jaime Gajardo Falcón, por haber dictado el Decreto Exento N° 188, de 22 de enero de 2026, que rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado, fundándose en la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N° 21.421. Sostienen los recurrentes que dicho actuar infringe el principio de irretroactividad de la ley penal, al aplicar una norma posterior a la fecha de comisión del delito por el que cumple condena el amparado. A folio 4, se trae a la vista el amparo 274-2026 de esta Corte de Apelaciones. A folio 7, evacúa informe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio Ordinario N° 1988, de 26 de marzo de 2026, suscrito por el Subsecretario de Justicia don Luis Silva Irarrázaval, acompañando copia del Decreto Exento N° 188 y demás antecedentes del caso. Sostiene la recurrida que la Ley N° 21.421 es una norma de carácter administrativo que rige in actum, por lo que la tramitación del beneficio se sujeta a la ley vigente al momento de presentarse la solicitud, sin que ello implique aplicación retroactiva de ley penal alguna. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto el Decreto Exento N° 188, dictado el 22 de enero de 2026 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la aplicación del beneficio de reducción de condena al amparado don Jorge Andrés Díaz Jiménez, en razón de concurrir la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, en su texto modificado por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022, por aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, acompañando nuevos antecedentes que se relacionan con su reinserción social; mientras que el Ministerio recurrido afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata, a lo que suma que el asunto ya fue resuelto en un amparo anterior seguido ante esta Corte. Tercero: Que, cabe tener presente que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de 23 de enero de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla en causa RIT N° 112-2022, RUC N° 2010019776-7, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de mayor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal. El delito fue cometido el 20 de septiembre de 2018, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022. Cuarto: Que, los nuevos antecedentes invocados en esta oportunidad no se relacionan con la aplicación de la Ley N° 21.421, sino con los requisitos exigidos para conceder la rebaja de condena, esto es, el informe practicado al amparado que analiza aspectos subjetivos respecto al delito y a su comportamiento, los que resultan ajenos a la aplicación de dicha ley, lo que nada altera el pronunciamiento efectuado de fondo por la judicatura, no advirtiéndose, en consecuencia, ilegalidad alguna en la dictación de la resolución impugnada que vulnere la libertad personal del amparado, motivo por el cual el presente arbitrio será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 18 del Código Penal, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Jorge Andrés Díaz Jiménez, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1079-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen don Cristian Hernán Hidalgo Mendoza, abogado, y don Cristian Alberto Molina Castillo, apoderado, en representación de Jorge Andrés Díaz Jiménez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Min

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