JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SAMUEL OCTAVIO GONZALEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de lesiones menos graves y desacato, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. Lo anterior se corrobora con la sindicación y declaración de la víctima y los funcionarios aprehensores, que detuvieron al imputado en flagrancia mientras golpeaba a la víctima en la vía pública.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada, la existencia de condenas previas por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena, y la concurrencia de factores de riesgo del artículo 7 de la Ley 20.066, en la especie pauta de riesgo alto-vital, consumo de alcohol y celos de parte del imputado, y la existencia de una condena previa con medidas accesorias vigentes respecto de la misma víctima; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de ésta y de la sociedad, del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintitrés de marzo del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado SAMUEL OCTAVIO GONZÁLEZ VALENZUELA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 351-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervini

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