OLIVARES/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de todo aquello que sea incompatible con la sentencia que se dicta a continuación. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la pretensión de la parte demandante relativo al cobro de prestaciones laborales por concepto de feriado legal y proporcional, es un hecho pacífico, ya que así lo reconoció la propia demandada al contestar la demanda, que corresponde el pago de 7 días feriados al trabajador. SEGUNDO: Que, para los efectos de calcular el monto adeudado por este concepto, debe tenerse en cuenta el hecho, también pacífico, de que la remuneración del trabajador ascendía a $ 713.845, porque así fue establecido en el considerando tercero como hecho no controvertido. Dividido ese monto por 30 días del mes, el valor por día asciende a la suma de $23.795. Finalmente, multiplicado este último monto por los 7 días reconocidos por la parte demandada, se arriba a una suma total de $ 166.564, que es la que se ordenará pagar a la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12, 73, inciso 2°, 160, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la demanda deducida por don Fermín Alejandro Olivares Loayza en contra de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A., declarándose que el término de la relación laboral de fecha 3 de mayo de 2023 se produjo por la renuncia del trabajador, no procediendo el pago de indemnización alguna. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, se accede a la solicitud de la parte demandante en cuanto al pago de prestaciones por concepto de feriado legal y proporcional, condenándose a Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. a pagarle la suma de $ 166.564 (ciento sesenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro pesos). III. Cada parte pagará sus costas. Cúmplase lo dispuesto en esta sentencia dentro de 5° día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Francisca Amigo Fernández. No firma el ministro señor Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su cargo en esta Corte de Apelaciones. Rol Laboral - Cobranza N° 3796-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso 2°, del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de todo aquello que sea incompatible con la sentencia que se dicta a continuación. Y SE TIEN
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