JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ ANDY JOHANEL GERDER MONZON

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, la fiscal Andrea Baracatt Sanhueza, en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Concepción, dirigida por la magistrada Solange Andrade Negroni. La referida resolución denegó la solicitud de prisión preventiva respecto del imputado Andy Johanel Gerder Monzon, quien fue formalizado como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades (Art. 4 de la Ley N° 20.000). El ente persecutor solicitó a esta Ilustrísima Corte que se revoque lo resuelto y se decrete la medida cautelar más gravosa, atendidos los antecedentes penales del encartado. 2.º Que el Ministerio Público fundó su pretensión sosteniendo que el imputado posee una condena previa por un delito de la misma especie, en la cual se le otorgó una pena sustitutiva. A juicio de la fiscalía, la comisión de este nuevo ilícito mientras se encuentra bajo un beneficio de cumplimiento alternativo demuestra una peligrosidad social que solo puede ser neutralizada con la prisión preventiva. 3.º Que, analizados los antecedentes expuestos en esta audiencia, esta Corte estima que – hasta ahora-, no se encuentran satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Si bien la defensa no cuestionó la legalidad de la detención y el imputado reconoció la propiedad de la sustancia, las circunstancias fácticas del hallazgo y el origen de la fiscalización (llamado telefónico de persona no identificada) permiten cuestionar la imputación formalizada sin perjuicio de las precisiones que arroje la investigación. 4.º Que, en relación a la necesidad de cautela (Art. 140 letra c), esta Corte comparte el criterio de proporcionalidad adoptado por la instancia. Conforme al artículo 139 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva es una medida de ultima ratio que debe imponerse solo cuan

Fundamentos

considerando que no existen antecedentes calificados que hagan variar el juicio de necesidad de cautela realizado por la juez de garantía, la libertad del imputado no constituye, por ahora, un peligro para la seguridad de la sociedad que deba ser cautelado con la prisión preventiva. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la prisión preventiva del imputado Andy Johanel Gerder Monzon. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. El tribunal de origen deberá disponer el cese del ingreso ordenado en carácter de detenido de conformidad al artículo 149, inciso segundo, del Código Procesal Penal. Rol Penal 449-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, la fiscal Andrea Baracatt Sanhueza, en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Concepción, dirigida por la magistrada Solange Andrade Negro

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